REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 23 de Septiembre de 2.022
Años 212° y 163°

SOLICITUD Nº 3461/22
Solicitante: DIOSAIDA DEL CARMEN GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO PORTA, domiciliada el Caserío las Quebraditas , sector Portachuelo, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.

Abogadas Asistentes: Benigno de Jesús Colmenares Lucena y Ramón Alberto López Parra inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 23.249 y 177.217
Motivo: ACCION MERODECLARATIVA DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO. (Sentencia Definitiva)

En fecha 27 de Mayo de 2022, se recibió por distribución solicitud presentada por la ciudadana: DIOSAIDA DEL CARMEN GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO PORTA, asistida por los abogados Benigno de Jesús Colmenares Lucena y Ramón Alberto López Parra inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 23.249 y 177.217, y solicitó la inserción del acta de nacimiento, indicando textualmente lo siguiente: “… No fue posible encontrar en los archivos en ese despacho a su cargo mi acta de nacimiento y hasta la fecha de hoy, no ha sido posible tramitar la cedula de identidad …” Acompaño original de la certificación de partida de bautismo, cédula de identidad de los padres de la solicitante, original de la constancia emitida por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, original de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante. Consta a los folios 01 al 09.
En fecha 01 de Junio de 2022, se aplico despacho Saneador instando a la parte accionante aclare el escrito libelar. Consta al folio 10
En fecha 15 de Junio de 2022, compareció la ciudadana DIOSAIDA DEL CARMEN GALINDEZ CAMACHO, plenamente identificada debidamente asistida por el abogado Benigno Colmenares, Inpreabogado Nº 23.249. y consigno escrito consignado acta de defunción de la madre del solicitante. Consta al folio 11 al 13
En fecha 16 de Junio de 2022, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, consta al folio 14 al 16.
En fecha 15 de Julio de 2022, El Alguacil Titular del Juzgado Frangel Álvarez, consignó boleta de notificación librada para el Ministerio Público, consta a los folios 17 y 18.
En fecha 15 de Julio de 2022, compareció la ciudadana DIOSAIDA DEL CARMEN GALINDEZ CAMACHO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Benigno Colmenares Inpreabogado Nº 23.2498 y consigno edicto publicado en el diario la prensa. Consta al folio 19 al 20
En fecha 08 de Agosto de 2022, compareció la ciudadana DIOSAIDA DEL CARMEN GALINDEZ CAMACHO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Benigno Colmenares Inpreabogado Nº 23.2498 y consigno escrito de promoción de pruebas, consta a los folios 21 al 22.
En fecha 09 de Agosto de 2022, Por auto expreso se admitieron las pruebas promovidas. Consta al folio 23
En fecha 12 de Agosto de 2022, se procedió a oír la declaración de los ciudadanos MARIO ANTONIO JIMENEZ y GEORGINO ANTONIO ESCALONA. Constan a los folios 24 al 27
En fecha 23 de Septiembre de 2.022 se libro auto para corregir la foliatura, consta al folio 28
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Tal como se desprende del escrito libelar, la parte actora pretende le sea reconocido la existencia de la posesión de estado como hijo de los ciudadanos PABLO GALINDEZ e IRENE CAMACHO.
SEGUNDO: En lo que respecta a las pruebas promovidas por parte de la solicitante, se valoran de la siguiente manera:
1) Testimoniales: La declaración de los ciudadanos MARIO ANTONIO JIMENEZ y GEORGINO ANTONIO ESCALONA, quienes dijeron conocer los hechos existentes y conocer al solicitante, los cuales fueron evacuados conforma a la Ley, y expusieron los hechos en modo, tiempo y lugar. Por lo tanto se toma en su pleno valor probatorio, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud. Así se decide.
Una vez cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos tal como notificación del Fiscal del Ministerio Público y la publicación del edicto en un periódico de Circulación Regional Diario La Prensa, este Tribunal procede a declarar con lugar la presente solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 16 y 226 del Código Civil, y aplicando la norma adjetiva establecidas en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: DIOSAIDA DEL CARMEN GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO PORTA, domiciliada el Caserío las Quebraditas , sector Portachuelo, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En consecuencia, se ordena INSERTAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: DIOSAIDA DEL CARMEN GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO PORTA, domiciliada el Caserío las Quebraditas, sector Portachuelo, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, la cual nació el día 11 de Septiembre de 1972, cuyos padres son los ciudadanos PABLO MARIA GALINDEZ MENDOZA e IRENE CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.411.861 y V- 2.609.042, insértese en los libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°.

La Juez Provisorio


Abg. Milangela M. Jiménez

La Secretaria

Abg. María L. Vergara

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3: 30 p.m.

La Secretaria

Abg. María L. Vergara