REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 19 Septiembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 2020-2022
VISTO”
Que en fecha: 17/06/2022, los ciudadanos: ANTONIO TOMAS REA SIVIRA Y LISBET COROMOTO ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.371.585 Y V-10.121.014, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ROJAS. Inscrito en el IPSA, bajo el Nro 119.704, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, el mismo se citó en fecha 07/07/2022. En fecha 28/07/2022 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito de opinión respectiva. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANTONIO TOMAS REA SIVIRA Y LISBET COROMOTO ORELLANA RODRIGUEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guárico, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 15 de Enero del año 1988, anotado bajo el Acta N° 3. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: FRANKLIN JOSE REA ORELLANA Y EMELY ANTONIETA REA ORELLANA, mayores de edad respectivamente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) Años: 212° y 163°.
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Leomary Pérez Martínez
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