REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 19 Septiembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 2027-2022
VISTO”
Que en fecha: 12/07/2022, los ciudadanos: OMAIRELY DEL CARMEN LARA Y JOHNNYS RAFAEL SEQUERA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.593.843 Y V-10.120.074, de este domicilio. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GEONELA MUJICA. Inscrita en el IPSA, bajo el Nro 240.705, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, el mismo se citó en fecha 27/07/2022. En fecha 28/07/2022 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito de opinión respectiva. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OMAIRELY DEL CARMEN LARA Y JOHNNYS RAFAEL SEQUERA LOZADA, antes identificados, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre del año 1995, anotado bajo el Acta N° 123. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procreamos un (01) hijo de nombre: JOSE GREGORIO SEQUERA LARA, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.471.240 respectivamente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) Años: 212° y 163°.
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Leomary Pérez Martínez
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