REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000258.
Vista la solicitud presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE FERRER ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.680, asistido por el abogado KEYLER RAMON CAMACHO RIERA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.554, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitación, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura De Construcción: Concreto Armado, Tipo de Paredes: Bloque de Arcilla, Acabado de Paredes: Friso Rustico, Pintura Paredes: Caucho, Tipo de Puertas: Madera Rustica, Tipo de Ventanas: Madera Rustica, Estructura del Techo: Concreto Armado/Madera, Cubierta Techo: Caña/Teja, Cubierta Interna Techo: No Posee, Piso: Cemento Pulido, Instalaciones Sanitarias: Sin Baño, Accesorios PV: En Ventanas, Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria, Estado de Conservación: Regular, en un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (92,58 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADO (354,95 Mts2) ubicadas en la Carrera 05 Sol de Oriente entre Calle 06 Monagas y Calle 07 José Herrera de este Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 05 Sol de Oriente (su Frente); SUR: Parcela 006-023-014/ Parcela 006-023-013; ESTE: Parcela 006-023-004 y OESTE: Parcela 006-023-002/ Parcela 006-023-019. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 13.120,72), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACHO SUAREZ y EMIR RAFAEL GALLADO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.847.418 y V-13.777.465, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL JOSE FERRER ROJAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Accidental,


YELITZA RAMONA CASTRO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


YELITZA RAMONA CASTRO.

Abg.EJP/yrc.