REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-0000245.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.038.512, asistido por el Abogado JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.563, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa, de una (01) planta, constante de un (01) baño simple, una (01) cocina, una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso-rustico, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: hierro, estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna de techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: externas, accesorios PV: en ventanas, estado de conservación: bueno, categoría inmueble: Unifamiliar casa convencional, en un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (27,30 Mts2), edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso comercial, que posee una extensión de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (44,07 Mts2) ubicadas en la Carrera Reyes Vargas entre Calle El Calvario y Qda Lagartijal, Rio Tocuyo Sector La Chispa de la Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local de José Antonio Piña; SUR: Casa-Local de José Antonio Piña; ESTE: Solar de José Antonio Piña; y OESTE: Carretera Reyes Vargas (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 2.724,03) Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ABRAHAN JOSE GONZALEZ PEREZ y TERESA DE JESUS NAZARETL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.343.851 y V- 18.891.781, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce al ciudadano JUAN CARLOS TORRES RAMOS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,
YELITZA CASTRO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
YELITZA CASTRO.
Abg.EJP/yc.