El Tocuyo, 21 de Septiembre del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-100-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIALYS ROSELYN VASQUEZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.053.421; asistida en este acto por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado Calle Principal Sector Los Ejidos de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (756,45mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con CALLE PRINCIPAL Y WILLIAM RODRIGUEZ y mide en líneas Quebradas desde el punto V-1 al V-2 mide 24,00 metros, y del punto V-2 al V-3 mide 4,60 mts y del punto V-3 al V-4 mide 8,00 mts; SUR: Colinda TERRENOS EJIDOS y mide 24,00 mts del punto V-7 al V-6; ESTE: Colinda con TERRENOS EJIDOS y del punto V-4 al V.5 mide 10,00 mts, y del punto V-5 al V-6 mide 15,00mts; y OESTE: Colinda con YUSVELIS URRIETA VIZCAYA y del punto V-1 al V-7 mide 25,00 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Construcción de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de metal y ventanas de metal, cercada de paredes de bloques, distribuidas así: una habitación , un baño, una cocina, una sala-comedor, cuentan con los servicios públicos: de agua y luz. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) equivalentes a 25.000 Unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FREDMARY OSMARY RODRIGUEZ COLMENARES Y JOSE RAMON LOPEZ LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.506.025 y V-25.421.981 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: DIALYS ROSELYN VASQUEZ VISCAYA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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