El Tocuyo, 22 de Septiembre del año 2022 Años 212° y 163°.-
ASUNTO Nº SM-673-22
SOLICITANTES: VARGAS RODRIGUEZ ESTEBAN SEGUNDO Y INFANTE RAMOS ANA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.370.351 y V-15.919.213, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado ALEXANDER JOSE CEDEÑO YNFANTE, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.983
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA:
En fecha 20 de Abril del año 2022, los ciudadanos VARGAS RODRIGUEZ ESTEBAN SEGUNDO Y INFANTE RAMOS ANA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.370.351 y V-15.919.213, respectivamente; de este domicilio; asistidos en este acto por el Abogado ALEXANDER JOSE CEDEÑO YNFANTE, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.983; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más cinco (05) años. En dicha unión procrearon no hijos, acompañaron la solicitud con Certificación del Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 29/04/2022, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se recibió escrito en fecha 03/08/2022, del Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en materia de familia del estado Lara, quien presentó escrito donde se da por notificado y no presenta objeciones a la solicitud inserto en el folio ocho (08). Para decidir, El Tribunal observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VARGAS RODRIGUEZ ESTEBAN SEGUNDO Y INFANTE RAMOS ANA BEATRIZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, en fecha 21 de Mayo del año 1997, anotado bajo el Nº 8, folio 12 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1997. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. En esta misma fecha SE DECLARA FIRME la Decisión, por cuanto, las partes manifestaron expresamente en el escrito de solicitud su intención de separarse de mutuo acuerdo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.022. Años: 212º y 163º.
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 673-22 siendo las 09:37 A.M.
La Sec.
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