El Tocuyo, 22 de Septiembre del año 2022
Años 212° y 163°.-


ASUNTO Nº SM-704-22
SOLICITANTES: ALVARADO MARTINEZ PASTOR ENRIQUE y ALVAREZ DE ALVARADO CARMEN ELENA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.964.358 y V- 7.317.773, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO REMEDIO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 18 de Julio del año 2.022, los ciudadanos ALVARADO MARTINEZ PASTOR ENRIQUE y ALVAREZ DE ALVARADO CARMEN ELENA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.964.358 y V- 7.317.773 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; presentaron escrito de solicitud de divorcio Remedio, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2015, expediente Nº 12-1163 de la Sala del Tribunal Supremo de justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, por cuanto, de “MUTUO Y COMUN ACUERDO” decidieron separarse, teniendo una separación de hecho de dos (02) años por cuanto la vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Julio del año 2020. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y acompañaron la solicitud con Certificación del Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 19/07/2022, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se recibió escrito en fecha 03/08/2022, a la Abogada Loimar Elizabeth Mendoza Rodríguez Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en materia de familia del Estado Lara, quien presentó escrito donde se da por notificado y no presenta objeciones a la solicitud inserto en el folio ocho (08). . Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que de “MUTUO Y COMUN ACUERDO” han decidido separarse y teniendo ellos una separación de hecho de mas de Dos (02) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALVARADO MARTINEZ PASTOR ENRIQUE y ALVAREZ DE ALVARADO CARMEN ELENA, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 21 de Noviembre del año 2.014, anotado bajo el Nº 296 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.014. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. QUEDA FIRME EN ESTA MISMA FECHA. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.022. Años: 212º y 163º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 704-22 siendo las 11:20 A.M.

La Sec.