El Tocuyo, 22 de Septiembre del año 2022 Años 212° y 163°.-


ASUNTO Nº SM-706-22
SOLICITANTES: SILVA PEREZ ELIO JOSE y BRACHO FERRER MILEXI DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.982.072 y V- 10.604.109, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA:

En fecha 18 de Julio del año 2022, los ciudadanos SILVA PEREZ ELIO JOSE y BRACHO FERRER MILEXI DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.982.072 y V-10.604.109, respectivamente; de este domicilio; asistidos en este acto por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más cuatro diecisiete (17) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos, acompañaron la solicitud con Certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 19/07/2022, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se recibió escrito en fecha 03/08/2022, de la Abogada Loimar Elizabeth Mendoza Rodríguez Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en materia de familia del Estado Lara, quien presentó escrito donde se da por notificado y no presenta objeciones a la solicitud inserto en el folio diez (12). Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SILVA PEREZ ELIO JOSE y BRACHO FERRER MILEXI DEL VALLE, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre del año 1989, anotado bajo el Nº 756, folio 1 frente y vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1989. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos YENIFER CAROLINA SILVA DE CATARI y ELIO JOSE SILVA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.321.452 y V-20.321.471. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. En esta misma fecha SE DECLARA FIRME la Decisión, por cuanto, las partes manifestaron expresamente en el escrito de solicitud su intención de separarse de mutuo acuerdo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.022. Años: 212º y 163º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 706-22 siendo las 09:37 A.M.

La Sec.