El Tocuyo, 22 de Septiembre del año 2022
Años 212° y 163°.-


ASUNTO Nº SM-707-22
SOLICITANTES: EVELYN DEL CARMEN GRATEROL DE TERAN Y JONATHAN ELEAZAR TERAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.132.907 y V-17.355.565, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA:

En fecha 18 de Julio del año 2022, los ciudadanos EVELYN DEL CARMEN GRATEROL DE TERAN Y JONATHAN ELEAZAR TERAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.132.907 y V-17.355.565, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más cinco años (05). En dicha unión no procrearon hijos, acompañaron la solicitud con Certificación del Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 19/07/2022 se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 03/08/2022 de la Abogada Loimar Elizabeth Mendoza Rodríguez Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en materia de familia del Estado Lara, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud, tal y como consta al folio (07). Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EVELYN DEL CARMEN GRATEROL DE TERAN Y JONATHAN ELEAZAR TERAN CHAVEZ, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 08 de agosto del año 2.008, anotado bajo el Nº 120, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.008. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. QUEDA FIRME EN ESTA MISMA FECHA. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.022. Años: 212º y 163º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 707-22 siendo las 11:40 A.M.

La Sec.