REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022).-
AÑOS: 212º Y 163º

SOLICITANTE: JOSSUE DOMENICO MILIANI CONTRERAS.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLA NEFERTITI CHAPON RINCONES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 114.550.-

MOTIVO: RECONSTRUCCIÓN Y REINSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SOLICITUD N° 43-2022.-

Recibida por Distribución la anterior solicitud, constante de cinco (05) folios útiles y anexos en cincuenta y siete (57) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano: JOSSUE DOMENICO MILIANI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.077.753, domiciliado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARLA NEFERTITI CHAPON RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 114.550, mediante la cual solicita la RECONSTRUCCIÓN Y REINSERCIÓN del Acta del Matrimonio Eclesiástico que según se evidencia en la Certificación de Matrimonio emitida por la Dirección del Archivo Histórico Diocesano del Estado Trujillo, de fecha 24-09-2021, fue celebrado en la Iglesia Parroquial de San Alejo de éste Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha 07-08-1893 entre los extintos: GIACOMO EMILIO FRANCESCO OVIDIO MILIANI y ALFONSINA BRICEÑO.-
El Tribunal para resolver sobre la admisión de la misma lo hace sobre las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa éste Tribunal que no existen elementos probatorios establecidos en la Ley para que el Juez proceda a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la inserción; ya que el Código de Procedimiento Civil en su Capítulo X, artículos 768 al 774, sólo establece el procedimiento de Rectificación de Actas.-
SEGUNDO: Es oportuno señalar lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en la cual establece lo siguiente: “Cuando por cualquier catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, desaparecieren los asientos o no fuere posible certificar su contenido, la Oficina Nacional de Registro Civil procederá a la reconstrucción de las actas conforme al procedimiento que dicte el Consejo Nacional Electoral; a tal fin, dispondrá de todos los medios administrativos y judiciales necesarios para recuperar la información….” (negritas y cursiva del Tribunal).-
En virtud a las anteriores observaciones y de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de procedimiento Civil NIEGA LA ADMISION DE LA presente solicitud de RECONSTRUCCIÓN Y REINSERCIÓN de Acta de Matrimonio, ya que la misma, tal como ha sido formulada es IMPROCEDENTE.- Así se decide.-
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONSTRUCCIÓN Y REINSERCIÓN de Acta de Matrimonio, por disposición de la ley, intentada por el ciudadano: JOSSUE DOMENICO MILIANI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.077.753, debidamente asistida por la abogado CARLA NEFERTITI CHAPON RINCONES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 114.550.-
Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo
En la misma fecha se anotó su entrada bajo el N° 43-2022, folio ciento nueve (109) frente del libro respectivo, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez (10:00) antes meridiem y se dejó copia para el Archivo de este Tribunal.-
La Secretaria Accidental;

LBG/MP/bb
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: MARÍA MAGALY PERDOMO MANZANILLA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2022.-

La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo



SOLICITUD N° 43-2022.-
INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA





























LBG/MP/bb