REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós (2.022).-
Años: 212º y 163º
Expediente de Menores N°3907-2.022
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Recibido por Distribución; constante de un (01) folio útil; y anexos en tres (03) folios útiles, actuaciones emanadas por la Defensa Pública de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano: CRISTIAN DANIEL CADENAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.415.016, domiciliado en el Sector el Volcán de Niquitao, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo; se compromete a pagar la suma de: VEINTE DOLARES (20$) MENSUALES, ajustado a la tasa del (BCV) los cuales serán entregados a la progenitora, también se compromete a sufragar los gastos de alimentación, así mismo se compromete a cancelar el 50% a gastos médicos y gastos de vestido, lo cual fue aceptado por la ciudadana: NAYARIT MARIA MONTILLA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.410.373, domiciliada en la calle Miranda, Casa N°2-16, Parroquia Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: AMBAR LUCIANA CADENAS MONTILLA,(beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usaran en la satisfacción parcial de sus necesidades.- Por las razones antes expuestas de conformidad con los artículos 4 y 8 ejusdem, se acuerda establecer en “ VEINTE DOLARES (20$) MENSUALES, ajustado a la tasa del (BCV) los cuales serán entregados a la progenitora, también se compromete a sufragar los gastos de alimentación, así mismo se compromete a cancelar el 50% a gastos médicos y gastos de vestido” como Obligación de Manutención de favor de la mencionada niña.- No se notifica a las partes de la presente Homologación por cuanto las misma se encuentran a derecho.- Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, alosveintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós.- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°.3907-2.022, folio (103) vuelto del Libro respectivo,
La Secretaria Titular,
LB/YFM/db
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