REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2017-002684
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ENEIDA MODESTA VARGAS VÁSQUEZ, CARLOS ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ y BELKIS COROMOTO VARGAS VÁSQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.408.140, V-6.827.521 y V-7.441.344 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GUSTAVO CASTELLANO MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.113.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano EUSTORGIO ANTONIO VARGAS RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.039.816.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Vista la diligencia de fecha 30 de abril del año 2018, suscrita por abogado JOSÉ GUSTAVO CASTELLANO MÉNDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.113 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENEIDA MODESTA VARGAS VÁSQUEZ, CARLOS ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ y BELKIS COROMOTO VARGAS VÁSQUEZ identificados en autos, mediante la cual desiste de la causa de la forma siguiente:
“… acudo ante usted muy respetuosamente con el objeto de desistir de la presente demanda…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los demandantes, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad delos accionantes de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía se declare la prescripción adquisitiva. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la facultad para desistir que en el caso de autos se evidencia de la copias simples del instrumento poder que cursa a los folios 07 al 09 del expediente, 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban sobre la prescripción adquisitiva, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los demandantes ENEIDA MODESTA VARGAS VÁSQUEZ, CARLOS ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ y BELKIS COROMOTO VARGAS VÁSQUEZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en la presente causa de prescripción adquisitiva, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha, siendo las 09: 30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO.
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/L.fc
KP02-V-2017-002684
ASIENTO LIBRO DIARIO: 09
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