REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-M-2018-000004
PARTE ACTORA: Ciudadano EXANDER RAFAEL CORDERO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.049, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.496.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EMILKAR JOSE NELO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.351.522, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA intentado por el ciudadano EXANDER RAFAEL CORDERO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.049, de este domicilio, a través de su apoderado judicial Abogado RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.496, contra el Ciudadano EMILKAR JOSE NELO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.351.522, venezolano, mayor de edad y de este domicilio
En fecha 24/01/2018, El Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente demanda, (Folio 10). En fecha 30/01/2018, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la admisión y ordena librar boleta de intimación, (Folio 11). Seguidamente se libra la boleta de intimación en fecha 14/02/2018, (Folio 13), misma que en fecha 01/03/2018 el alguacil consigno dicha boleta firmada por el ciudadano demandado, (Folio 16). En fecha 20/03/2018 el Tribunal dicta auto informando que el dia 19/03/2018 venció el lapso de intimación, (Folio 19). Finalmente en fecha 11/04/2018 el apoderado de la parte demandante consigna diligencia solicitando comisión al Municipio Urdaneta, (Folio 20), pronunciándose el Tribunal a esta, en fecha 16/04/2018, instando a la parte diligenciante aclarar su solicitud por cuanto la fundamentación no corresponde con el procedimiento llevado en juicio, (Folio 21), concluyendo con este ultimo la activad procesal de esta causa.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 30/01/2018 fecha en que El Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIO, intentado por el Ciudadano EXANDER RAFAEL CORDERO COLINA contra el ciudadano EMILKAR JOSE NELO MARTINEZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós 2022. AÑOS: 208° y 159º. Sentencia Nº 133 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 10.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario Suplente.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 11:15 a.m,. y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario Suplente.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/ALLR
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