REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KH02-X-2021-000081.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno de Tacha Incidental, este Juzgado verifica lo siguiente:
En fecha 09 de Agosto del año 2022, la Abogada ELENA GOYO GAUNA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 102.122, actuando en representación de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 09 de Diciembre del año 1955, bajo el N° 12, Tomo 23A, presento escrito mediante el cual anuncio tacha incidental.
De este modo, se evidencia de la revisión minuciosa del presente expediente, que la parte demandada formalizó la tacha incidental propuesta mediante escrito presentado en fecha 19 de Septiembre del año 2022. De esta manera, se dejó transcurrir íntegramente el lapso para que el promovente del documento cuestionado contestara la presente incidencia de conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que la parte promovente del documento cuestionado debe insistir, de lo contrario quedara el instrumento desechado, y es precisamente lo que ocurrió en el presente asunto, pues en fecha 27 de Septiembre del año 2022, precluyó dicho lapso sin que se haya ejercido defensa alguna.
En consecuencia indefectiblemente se debe aplicar la consecuencia jurídica en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se declara terminada la presente incidencia y por consiguiente, el documento emitido por la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual versa sobre la RESOLUCION DE CERTIFICACION URBANISTICA N° 1577-2021-CUC de fecha 30 de Abril del año 2021, queda desechado. Se acuerda anexar copia certificada de la presente decisión en el expediente Principal KP02-M-2020-000001. Sentencia N°: 138. Asiento N° 25.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. JOHANNA DAYANA MENDOZA TORRES.
EL SECRTARIO.
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 12:10 P.M., .y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
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