REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-R-2022-002022.
NÚMERO MANUAL DE LA URDD: 2022

Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy veintiuno (21) de septiembre del año 2022, día fijado para la elección de los jueces asociados, acto fijado en el presente asunto relacionado a la tacha de documento conforme el auto de fecha 16 de septiembre del 2022 (folio 236) de conformidad a lo establecido en el artículo 119 y siguientes del Código de procedimiento Civil.

En este estado, el tribunal procede a dejar constancia que las partes interesadas no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por ende, se declara desierto el presente acto.

Ahora bien, es importante observar lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 00-1010, de fecha 31 de julio de 2001,
En sentido semejante, el también procesalista patrio Marcano Rodríguez, en sus conocidas “Apuntaciones Analíticas”, Tomo III, p. 50, expresó lo siguiente:

“...Al pronunciamiento de la sentencia ‘deben concurrir todos los jueces llamados por la ley’. Un Tribunal incompleto o completado ilegalmente, no puede pronunciar una sentencia que no sea radicalmente nula, o con más propiedad aún, inexistente; porque es más esencial la exigencia de que todos los jueces estén presentes en el acto del pronunciamiento definitivo y porque un tribunal no existe en la realidad del derecho, sino cuando está compuesto con absoluta sumisión a las normas legales.
La ley, al establecer tribunales plurales, ha querido ofrecer una mayor garantía de acierto en la administración de justicia, y esta previsión del legislador se haría frustratoria, si a las deliberaciones y conferencias para el pronunciamiento del fallo, no concurriesen todos los jueces instituidos por la ley, a discutir, analizar y determinar la solución definitiva de los problemas jurídicos que les sean sometidos. Un tribunal incompleto no satisface el voto del legislador, porque no es, por cierto, el ente judicial capaz de producir un fallo que conforme a sus miras y a su pensamiento, satisfaga el objeto de su previsión. Si, pues, al pronunciamiento deben concurrir todos los jueces que componen el Tribunal, la sentencia que se dicte sin esa concurrencia, no asumirá el carácter de tal, porque no es obra de quien debía legalmente dictarla...” (Subrayado de la Sala).

Por tanto, estima este Tribunal Superior, que la falta de comparecencia de las partes para la elección de los jueces asociados, significa una renuncia tacita a la misma, por lo que se decide lo siguiente:

UNICO: DESISTIDO, el acto de Jueces asociados solicitado por la abogada YOMALY FALCON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 157.234, actuando en el acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GONZALO ALEJANDRO MELENDEZ GIMENEZ y representante sin poder del ciudadano HERMES ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.878.141 y V-1.266.635.

La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto

En igual fecha y siendo las NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto


Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2022-002022 (MANUAL 2022)