P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2022-000012/ MOTIVO: OPOSICIÓN DECRETO MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS SISALARA C.A., inscrita por ante el Registro Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 11/01/1956, bajo el N° 2, folios 54 vto. Al 11 fte. Del libro de registro de comercio N°6
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS DA SILVA VASQUEZ, Y ANA TERESA ANDARA MARTOS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.441 y 37.813, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00174 de fecha 25 de Julio de 2022, emanada de la Inspectoria del Trabajo sede “JOSE PIO TAMAYO”; dentro del expediente Nº 005-2022-01-00239.
M O T I V A
Consta de las actas procesales que en fecha 27 de septiembre del presente año, este Juzgado declaró procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa arriba descrita, por considerar que estaban cumplidos los extremos de ley para concederla, esto es la apariencia del buen derecho y el periculum in mora, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose la notificación de la parte contra quien obraba dicha medida.
Así, en fecha 30 de septiembre del presente año, se agregó la resulta de la notificación mencionada en el párrafo que antecede, y este Juzgado en Garantía del debido Proceso y en aplicación del artículo 106 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que establece que la oposición de las medidas se regirán conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y siendo que las disposiciones de este último imponen el deber a los Juzgados que tramiten medidas cautelares haya habido oposición o no, de una apertura de articulación probatoria.
En este sentido, se entendió abierta una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, vencido el lapso de tres (3) días previstos en el artículo 602 eiusdem el cual corrió a partir de la notificación de la parte contra quien obró la medida, a los fines de que los interesados pudieran promover e hicieran evacuar las pruebas que le convengan a sus derechos.
En fecha 18 de octubre de 2022, este Juzgado dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria y conforme a lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir dicha articulación de la siguiente forma:
PUNTO PREVIO:
En fecha 11 de octubre de 2022, Cesar Prado -identificado en autos-, asistido por el Abg. Juan Morillo IPSA N° 199.876, presentó oposición a la medida decretada por este Juzgado (folio 12), no obstante observa este Juzgador que la misma fue interpuesta fuera de lapso, pues conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, las partes tenían tres (03) días hábiles posteriores a la notificación de la medida para oponerse a la misma, siendo que tales días transcurrieron en fechas 3, 4 y 5 de octubre del presente año, razón por la cual se declara extemporánea la presente oposición efectuada. Así se establece.-
Consideraciones para decidir:
Respecto a la articulación probatoria descrita en líneas anteriores, no observa este Juzgador la promoción ni evacuación de ningún medio probatorio a los cuales haya que hacer referencia, razón por la cual, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que faculta a los Tribunales con los más amplios poderes cautelares para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, este Juzgado mantiene la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en fecha 27 de septiembre del presente año. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa N° 00174 de fecha 25 de julio de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "José Pio Tamayo" en el expediente administrativo N° 0005-2022-01-00239.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de octubre de 2022.
EL JUEZ
Abg. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
EL SECRETARIO
Se deja constancia, que una vez sea restablecido el sistema juris2000, se procederá a cargar el presente fallo.
EL SECRETARIO
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