REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva
Expediente 6510-22

ÚNICO

Mediante diligencia presentada en fecha 4 de abril de 2023, por las ciudadanas abogadas Mary Trini Godoy en representación de la parte actora y la abogada Xiomara Pacheco en representación de la parte demandada, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs 117.532 y 56.150 respectivamente, en la cual expusieron que para realizar el pago de lo establecido en la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2023, la parte demandada entrega mediante transferencia a la cuenta Zelle isafebres@gmail.com Isabella Valecillos Bank of América aportada por la parte demandante la cantidad de 30 petros, más las costas del juicio, a lo cual la parte actora señala que recibe conforme, no teniendo mas nada que reclamar por ningún otro concepto. Ambas partes solicitaron al Tribunal se de como cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, de igual manera solicitaron el cese de la medida acordada en el cuaderno de medidas y sea levantada la misma oficiando al Registrador Subalterno para que proceda a realizar la nota marginal correspondiente y se archive el presente cuaderno de medidas. Por ultimo solicitaron que presente acuerdo se tome como un cumplimiento voluntario de la parte demandada al fallo definitivo”.
En consecuencia y por cuanto de las actas del presente expediente se observa que la parte demandada ciudadano José Gregorio Briceño Díaz, titular de la cédula de identidad N.º V.- 10.915.143, representada por la abogada Xiomara Pacheco, dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva de fecha 13 de marzo de 2023, manifestando la parte actora estar conforme con el cumplimiento voluntario realizado por la parte demandada de autos, es por lo que debe declararse terminado este procedimiento. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por el cumplimiento voluntario ejercido por la parte demandada ciudadano José Gregorio Briceño Díaz del trámite de la acción de Cobro de Daño Moral Derivado de accidente de transito ejercido por la ciudadana Yajaira Matos de Briceño y otros.
Publíquese y regístrese la presente sentencia