REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP: 4336-11

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Accidental del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto y que cursa en este Tribunal bajo el número 4336-11. En consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y FIJO como días de despacho los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes en horario comprendido de 8:30 a. m a 3:30 p. m.
Ahora bien, Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día catorce (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada MIREYA CARMONA TORRES, comparece ante la Secretaría y expone: “Consta de las actas procesales que conforman la presente causa número 4336-21 (nomenclatura de esta alzada) incoada por la ciudadana Virlandys del Carmen Salas contra Jairo Medina Londoño , que en fecha 2 de mayo de 2011 el juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Transito Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín, dicto sentencia definitiva (folios 432 al 448) en la cual figuré como Secretaria Titular de dicho Juzgado, por lo que al haber refrendado dicha decisión mi opinión respecto al asunto debatido se encuentra comprometido, por lo que considero prudente y ajustado a derecho inhibirme de conocer y decidir la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil…”(sic. Mayúsculas en el texto).
En ese sentido, se procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; y como quiera que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Mireya Carmona Torres, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, a la juez inhibida. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
De igual manera, se acuerda notificar del abocamiento de la juez a las partes.
Regístrese y publíquese.