D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 06 de diciembre de 2022.
Se declaran IMPROCEDENTES las defensas de fondo de opuesta por la parte demandada.
Se declara CON LUGAR la demanda que por desalojo de inmueble destinado a uso comercial, intentó el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 77.632, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Noemi Cadenas Hernández, titular de la cédula de identidad N.º V-3.212.460, propuso acción desalojo de local comercial, contra el ciudadano Pedro José La Rosa, titular de la cedula de identidad número 3.495.439.
Se CONDENA a la parte demandada, ciudadano Pedro José La Rosa, ya identificado, a hacer entrega a la demandante del inmueble que ocupa como arrendatario consistente en un galpón con techo de zinc y estructura de vigas de hierro, un baño con cerámica, piso de cemento, dos portones en la fachada principal de tres metros de altura por tres metros de ancho, paredes de bloque totalmente cercadas y un cuarto para depósito, situado en la calle 14, entre avenidas 12 y 13, en el barrio Las Delicias, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, alinderado asi: frente: diez metros con noventa centímetros (10.90 mts) que da hacia la calle; por el Fondo: treinta y seis metro con doce centímetros (36,12 mts) propiedad que es o fue de Juan Bautista Rivas; por el costado izquierdo: propiedad que es o fue de Duilio Viloria y por el costado derecho: propiedad que es o fue de Pedro José Hernández; inmueble éste propiedad de la parte actora.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Se CONDENA en costas del recurso a la parte demandada, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese esta sentencia.