REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Expediente 6558-23
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana Sonia Josefina Altuve, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 9.312.460, asistida por el abogado Nerio de Jesús Suarez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 266.629, contra auto de fecha 27 de enero de 2023, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el presente juicio que por Nulidad de Partición de bienes, llevado en la causa 1147-2022, de la nomenclatura de dicho juzgado, que interpuso el ciudadano Rigoberto Rendon Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.496.138 en contra de la mencionada ciudadana.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 8 de marzo de 2023, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
UNICA
Del detenido examen que este Tribunal Superior ha efectuado sobre las actas que integran el presente cuaderno contentivo del recurso de apelación del auto de fecha 27 de enero de 2023, se impone a este Tribunal Superior determinar, previo el análisis de dicho auto, mediante el cual el tribunal de la causa, señala que la apelación ejercida por la parte demandada, ciudadana Sonia Josefina Altuve, contra auto de fecha 18 de enero de 2023, carece de motivación que la justifique, lo que denota que hubo una negativa tácita de dicha apelación, por lo que lo que le correspondía a la parte ejercer, si a bien tuviera, recurso de hecho, y no apelación, como erradamente lo hizo; de donde se sigue que la apelación ejercida contra dicho auto de fecha 27 de enero de 2023 es inadmisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la ciudadana Sonia Josefina Altuve, contra el auto de fecha 27 de enero de 2023, dictado por el Juzgado Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa 1147-2022.
Se REVOCA el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 13 de febrero de 2023, que oyó tal apelación.
No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.