REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente Nº 6578-23
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
El presente recurso de hecho fue propuesto por el abogado Rigoberto Jose Rendón Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.043, quien señala que actúa en nombre y representación de sus derechos, contra decisión de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 29766, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio que por recurso de amparo constitucional propusieran los ciudadanos Carlos Alberto Montilla, y otros, con Dizon Briceño.
En fecha 10 de abril de 2023 fue recibido por este Tribunal Superior el escrito contentivo del presente recurso de hecho, y se procedió de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 2023 la parte recurrente consigan los recaudos necesarios.
NARRATIVA
Manifiesta el abogado recurrente que: “Conoce el referido Tribunal del Recurso de Amparo Constitucional contra la Asociación de Karate del estado Trujillo, representada por el ciudadano Dizon Montilla. En fecha 24 de marzo el ciudadano Dizon Montilla me confirió poder Apud Acta, para que lo representara legalmente en el Recurso de Amparo el cual nos ocupa en el expediente N.º 29.766, ya mencionado el cual cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y otros, también ya referido. Es el caso ciudadana Juez Superior que el mismo día el juez provisorio segundo inmediatamente con una mala y distorsionada interpretación del artículo 83 de nuestro Código Procesal Civil, dio un amañado análisis de dicho artículo. (…). Otra razón de peso es que el ciudadano juez provisorio ya mencionado viola el derecho a la defensa, porque deja sin su apoderado al demandado de autos. En todo caso si hubiese habido dos o mas defensores hubiese podido aplicar mi exclusión. (…)” (sic)
Fundamenta su petición en que : “Dentro del tiempo hábil para ello, ante esta alzada ocurro de conformidad con el artículo 305 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, A FIN DE RECURRIR DE HECHO, contra los autos dictados en fecha 24 y 31 de marzo del presente año 2.023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la circunscripción judicial del estado Trujillo, en el expediente Nº 29.766, autos por los cuales se excluye al único defensor y apoderado, y se niega la apelación, por ello interpongo RECURSO DE HECHO, para que se ordene al Juez a quo a oír dicha apelación.” (sic. Mayúsculas y negrillas del texto)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El presente recurso de hecho ha sido interpuesto contra autos de fechas 24 y 31 de marzo de 2023, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 29766, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio que por recurso de amparo constitucional propusieran los ciudadanos Carlos Alberto Montilla, y otros, con Dizon Briceño; de allí que la acción de amparo se desarrolla sin incidencias ni reposiciones inútiles, de lo que se deduce que contra cualquier acto o auto que dicte el juez de amparo en su tramitación es inapelable; y por consiguiente, el presente recurso de hecho es inadmisible. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de hecho, propuesto por el abogado Rigoberto José Rendón Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.043, quien señala que actúa en nombre y representación de sus derechos, contra decisión de fecha 24 y 31 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 29766, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio que por recurso de amparo constitucional propusieran los ciudadanos Carlos Alberto Montilla, y otros, con Dizon Briceño.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
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