REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
6583-23
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el expediente número 29.696, contentivo del juicio que por Desalojo de local comercial, siguen los ciudadanos Alonso José García Jerez y María Miriam Romero Ayala contra el ciudadano Jesús Adelis Paredes Espinoza .
En efecto, en acta de fecha cuatro (4) de abril de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Me INHIBO de conocer y decidir este CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE N.º 29.696(…) en virtud de encontrarme incurso en la causal de injurias hechas por el Abogado asistente de la parte Demandada (…) tal y como consta en el escrito cursante al folio 128, prevista en lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, injurias realizadas después de principiado pleito, en el EXPEDIENTE: 29656 (…) y decidida por el Juzgado Superior Civil del estado Trujillo, en fecha 06 de Mayo de 2022, declarando Con Lugar la inhibición, lo que me obliga a inhibirme y, así lo declaro...” (sic. Mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia que al presente cuaderno de inhibición se acompaña copia fotostática certificada de fecha 15 de marzo de 2023, que trata de auto dictado por el Juzgado a quo mediante la cual ordena dar el curso de ley a petición hecha por el abogado Aldonis Paredes, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.562, asimismo señala que se abstiene de providenciar en virtud de la apelación interpuesta en fecha 2 de marzo de 2023 en el expediente 29.696; por otro lado ante este Juzgado Superior se recibió la aludida causa contentiva del juicio principal, y se le dio entrada bajo el N° 6567-23, y al verificar las actas que la conforman dicha causa principal, se evidencia al folio 98, que al abogado Aldonis Paredes, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.562, le fue conferido poder apud acta por el ciudadano Jesús Adelis Paredes Espinosa, siendo que dicho abogado en fecha 27 de febrero de 2023 solicita la reposición de la causa, y es en fecha 10 de marzo de 2023 que el juzgado de la causa señala que con visto a los escritos presentados por los apoderados de las partes, se les da el curso de ley; de allí que al haber providenciado las peticiones hechas por el abogado Aldonis Paredes, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.562, y no haberse inhibido de manera inmediata, sino con posterioridad a tales pronunciamientos, es evidente que cesó la causal de inhibición que obraba contra el aludido abogado, por parte del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado José Miguel Arayan, de lo que se hace necesario declarar sin lugar la inhibición planteada. Asi se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón en la causa 29696.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión, quien deberá requerir al Juzgado al que lo correspondió el conocimiento de la causa por efecto de la inhibición.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Regístrese y publíquese.
|