REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo interlocutorio
Expediente N.º 4313-11

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por virtud de la apelación ejercida por el Abogado Abogado Antonio Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de diciembre de 2010, recaída en el juicio que por Desalojo de Inmueble, propuso los ciudadanos Victo Castellanos Valecillos y otros, contra Inés del Rosario Ortiz Alemán.
Oída la apelación en ambos efectos, fueron remitidos los autos al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para su distribución.
Recibidas las actuaciones en fecha 1º de febrero de 2011, por distribución quedando asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que por auto le dio entrada y asignó nomenclatura.
En sentencia de fecha 02 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dictó sentencia mediante la cual declara la incompetencia de ese Tribunal para conocer la demanda de Desalojo de inmueble intentada por Castellanos Valecillos Víctor M, contra Ortíz Alemán Inéz del Rosario. Declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Recibida la causa en dicha Alzada en fecha 8 de junio de 2011, se le dio entrada.
Encontrándose el presente juicio en estado de sentencia, pasa esta Superioridad a proferir su fallo en los términos siguientes.
ÚNICA
En fecha 8 de junio de 2011, el juez titular de este Juzgado, Abogado Rafael Aguilar Hernández, con fundamento al artículo 4 del Decreto con Rago, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, SUSPENDE el curso del presente proceso hasta tanto la parte interesada acredite en autos haber cumplido el procedimiento especial regulado en el aludido Decreto Ley.
En fecha 11 de octubre de 2017, el abogado Adolfo Gimeno, designado Juez Provisorio del Tribunal de Alzada, se aboca al conocimiento de la misma.
En fecha 3 de abril de 2023, la suscrita Jueza Provisorio, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Cabe destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, refiriéndose a la pérdida del interés procesal, a través de la decisión número 0416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa, dejó sentado lo que a continuación se transcribe:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de esta Sala).
Considera este Tribunal Superior que del examen minucioso de estas actas procesales se evidencia la notable falta de interés de la parte recurrente en lograr la prosecución de este proceso, conforme al rito establecido y dentro de los lapsos de ley, y, por consiguiente, y como quiera que ha transcurrido más de cuatro (4) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente proceso por parte del apelante, por lo que debe forzosamente declararse la extinción de esta instancia por razón del evidente desinterés demostrado por el mismo, en punto a la solución del asunto devuelto por efecto de la apelación, y, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de diciembre de 2010, recaída en el juicio que por desalojo de inmueble, propuso Castellanos Valecillos Víctor M, contra Ortíz Alemán Inéz del Rosario.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese.