REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente N° 6592-23
Dicta el siguiente fallo
La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Juzgado Primero Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en decisión de fecha 21 de abril de 2023, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpusieran los ciudadanos Ovidio Segundo Aguilar Duran, Marviolis Del Carmen Aguilar y Raquel Briceño Baptista, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 3.461.438, 15.187.354 y 10.915.123, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil Compañía Anónima Venezolana De Inversiones y Construcciones, (CAVIC), contra la ciudadana Claudia Fabiola Viloria Carrizo.
Habiéndose recibido las presentes actuaciones en esta Superioridad el 25 de abril de 2023, pasa este Tribunal Superior a emitir el presente fallo, dentro del lapso establecido por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
De las actas remitidas por el A quo aparece que mediante escrito presentado por ante el Juez distribuidor de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 22 de noviembre de 2021, los ciudadanos Ovidio Segundo Aguilar Duran, Marviolis Del Carmen Aguilar y Raquel Briceño Baptista, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los N.º 41.853, 101.547 y 220.652, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil Compañía Anónima Venezolana De Inversiones y Construcciones, (CAVIC), solicitando la Resolución de Contrato y la Entrega Inmediata del Lote de Terreno por Falta de Incumplimiento del Contrato, por parte de la ciudadana Claudia Fabiola Viloria Carrizo.
Que el objeto de la pretensión tiene como interés jurídico actual, obtener conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una Tutela Judicial efectiva en concordancia con los artículos, 1.159, 1.160, 1.592, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil de Venezuela; así como la Cláusula Segunda en concordancia con la Cláusula Séptima y Décima Quinta del Contrato de arrendamiento, la resolución del contrato y la entrega inmediata del terreno propiedad de la parte actora, identificado en el Contrato de Arrendamiento.
Fundamentado en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592 del Código Civil, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
La presente demanda fue estimada en la cantidad de Quince Mil Unidades (15.000) Tributarias, equivalente a la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
En fecha 27 de abril de 2022, el ciudadano Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez apoderado judicial de la ciudadana Claudia Fabiola Viloria Carrizo, procedió a dar contestación a la pretensión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, interpone la cuestión previa relativa a la incompetencia por la cuantía; ello en razón a la estimación de la demanda de la actora.
Señala que la parte actora valoró su pretensión en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000.00), tomando en cuenta que la presente demanda fue admitida después de la reconversión monetaria, al bolívar digital, es decir, posterior al mes de octubre de 2.021, específicamente el 23 de noviembre de 2021, lo que demuestra la incompetencia funcional del Tribunal en función al valor establecido en la demanda por la actora, ya que el valor real de la cuantía supera las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T).
En fecha 02 de agosto de 2022, el Tribunal de Municipio declaro con lugar la cuestión previa, y se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente demanda considerando que el Tribunal competente para conocer de ella, son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 21 de abril de 2023, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y declara que no acepta la competencia de la presente causa, la incompetencia por la cuantía para continuar conociendo de la presente causa, declina la competencia en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial; quien previamente conocía la referida causa., y solicita al Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito, por ser este el Superior Común, la regulación de la competencia en la presente causa.
En los términos expuestos queda hecha la síntesis del presente asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva que este Tribunal Superior ha practicado sobre las actas del presente cuaderno en el cual se plante el referido conflicto negativo de competencia se constata que la parte accionante al momento de estimar la demanda lo hace de la siguiente forma: “A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de QUINCE MIL UNIDADES (15.000) TRIBUTARIAS, equivalente hoy en dia la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)”(sic); siendo que lo correcto es que se debe tomar en cuenta la estimación en bolívares y convertir ese valor al equivalente a unidades tributarias vigente para el momento de la presentación de la demanda; de allí que para la fecha de presentación de demanda, es decir 22 de noviembre de 2021, al haber estimado en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), siendo su equivalente a ciento cincuenta mil (150.000) unidades tributarias, tomando el valor de la unidad tributaria en 0.02 Bs, se supera el límite fijado por la Resolución número 2018-013 de fecha 24 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, para determinar la competencia por la cuantía de los asuntos contenciosos que pueden conocer los juzgados de municipios y que alcanza a quince mil unidades tributarias (15.000,oo U. T.), según lo dispone el artículo 1 de la aludida Resolución, por lo que mal puede ser competente el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas el competente para conocer y decidir la presente acción, siendo el Juzgado competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
Corolario forzoso de lo expuesto es que el tribunal competente para conocer y decidir la pretensión deducida por COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES (CAVIC), contra la ciudadana Claudia Fabiola Viloria Carrizo, por Resolución de contrato, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ante el cual se declinó la competencia. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer y decidir el presente juicio
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio el presente expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Regístrese y publíquese esta decisión.