REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP: 5059-13

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Accidental del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto y que cursa en este Tribunal bajo el número 5059-13. En consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y FIJO como días de despacho los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes en horario comprendido de 8:30 a. m a 3:30 p. m.
Ahora bien, Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022), la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada MIREYA CARMONA TORRES, comparece ante la Secretaría y expone: “ Visto que en el presente expediente el Juez Accidental renuncio a seguir conociendo la presente causa signada con el número 5059-13(nomenclatura de esta alzada) incoada por el ciudadano Zayr Aguilar Briceño, contra sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Sucre y otros de fecha 11 de noviembre de 201, con motivo de Recurso de Amparo Constitucional, correspondería el conocimiento de la misma a este Juzgado natural y revisadas como han sido las actas se constata que conocí la presente causa como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Y proferí sentencia en fecha 4 de diciembre de 2013, tal como se evidencia en los folios 125 al 127, por tal motivo mi opinión al respecto al asunto debatido se encuentra comprometida, por lo que considero prudente y ajustado a derecho inhibirme de conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (sic. Mayúsculas en el texto).
En ese sentido, se procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; y como quiera que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Mireya Carmona Torres, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, a la juez inhibida. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
De igual manera, se acuerda notificar del abocamiento de la juez a las partes.
Regístrese y publíquese.