REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP: 6247-20

Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Accidental del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto y que cursa en este Tribunal bajo el número 6247-20. En consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y FIJO como días de despacho los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes en horario comprendido de 8:30 a. m a 3:30 p. m.
Ahora bien, Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020), la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada MIREYA CARMONA TORRES, comparece ante la Secretaría y expone: “ Por cuanto en la presente causa, signada con el número 6247-20, con quien me encuentro incursa en causal de inhibición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual ha sido declarada con anterioridad por este Juzgado Superior, lo que a fin de mantener el decoro en las actuaciones que como juez me han sido encomendadas, es por lo que me INHIBO de conocer y decidir la presente causal…” (sic. Mayúsculas en el texto).
En ese sentido, se procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; y como quiera que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Mireya Carmona Torres, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, a la juez inhibida. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
De igual manera, se acuerda notificar del abocamiento de la juez a las partes.
Regístrese y publíquese.