REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6574-23

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana abogada Noelia Valera, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número TSM-0544-22, contentivo del juicio que por Desalojo de inmueble sigue el ciudadano Luis Guillermo Cañizalez Morillo contra el ciudadano Manuel Ramón Peña Suarez.
En efecto, en acta de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “por cuanto de la revisión efectuada sobre las actas que conforman el presente expediente signado con el numero TSM-0544-23 (…) se evidencia que la parte demandada se encuentra asistida por la abogada Julixia Castellanos, inscrita en Inpreabogado bajo el número 69.734, y siendo que entre dicha profesional del Derecho y mi persona existe causal de inhibición fundamentada en lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, (...) y a fin de mantener el decoro en las actuaciones que como Juez me han sido encomendadas y que las partes se sientan confiadas en que van a ser tratadas por un Juez imparcial, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa...” (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Noelia Valera.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición, al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.