REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023).

212º y 164º

EXPEDIENTE: Nº 1053
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: LUIS SIGIBERTO MORA CABEZAS, EDGAR RAMÓN BRITO TERÁN, ANACELI MORA DE MORENO, ERODITA MARGARITA MORA DE CARMONA y YOLANDA MORA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad números 3.780.115, 4.009.517, 1.019.911, 2.058.281 y 2.683.328, respectivamente, con domicilio en la población de Boconó, estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, titular de la cédula de identidad 15.043.918, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 95.111.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: contra ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante el cual otorgó, en reunión ORD 543-13, de fecha 13 de septiembre de 2013, al ciudadano JOSÉ DOMINGO BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.781.729, TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 2130114952013RDGP236027, sobre un lote de terreno ubicado en el sector el Volcán, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con una superficie de OCHO HECTÁREAS CON MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (8 HA. CON 1.500 m2) ubicado dentro de los siguientes linderos según los recurrentes: NORTE: Río Burate y terreno ocupado por Jesús Montilla; SUR: Terreno ocupado por Alexis Montilla, Antonio Delgado y Sinforiano Vásquez; ESTE: Vía Niquitao y terreno ocupado por Jesús Montilla; OESTE: Río Burate y terreno ocupado por Alexis Montilla.
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO CONFUTADO: ciudadano JOSÉ DOMINGO BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.781.729, domiciliado en el lote de terreno ubicado en el sector el Volcán, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.

I

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Cursa del folio 1 al folio 12, escrito contentivo del Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares y anexos desde el folio 13 al 21, el cual se recibió por Secretaría en fecha 05 de octubre de 2020 y en fecha 06 de octubre de 2020, fue asentada nota secretarial cursante al folio 22 donde formalmente la recibe y da cuenta al juez, en la misma fecha y por medio de auto que cursa al folio 23 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 1053 de la numeración llevada por este Tribunal, y según decisión que cursa del folio 24 al folio 25, de fecha 20 de octubre de 2020, se acordó solicitar los antecedentes administrativos, los cuales no fueron consignados por el Ente Agrario.
En fecha 19 de enero de 2022, se reciben las resultas de Comisión de solicitud de antecedentes administrativos al Presidente del Instituto Nacional de Tierras tal como consta en auto que riela al folio 30 de actas y las resultas antes descritas cursan del folio 31 al folio 38 de autos y por cuanto la abogada Helen Bermúdez Roa diligenció en fecha 17 de enero de 2022 solicitando que oficiara al Juzgado comisionado pidiendo respuesta sobre la Comisión realizada ya que no había llegado la misma y por cuanto dentro del lapso para dar respuesta a la misma se incorporaron las resultas peticionadas, este juzgador mediante auto de fecha 19 de enero de 2022, cursante al folio 39 de autos le hizo saber lo inoficioso de ordenar oficiar nuevamente por constar en autos la respuesta del juzgado comisionado.
En fecha 23 de febrero de 2022, fue presentado el escrito de reforma del Recurso, por la Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, presenta reforma del escrito recursivo, tal como consta del folio 42 al folio 58 de actas y sus anexos que cursan del folio 59 al 66 de actas. En el referido escrito recursivo reformado señala la parte recurrente los siguientes hechos:
Que “…Mis representados ciudadanos LUIS SIGIBERTO MORA CABEZAS, ANACELI MORA DE MORENO, ERODITA MARGARITA MORA DE CARMONA y YOLANDA MORA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.009.517, 1.019.911, 2.058.281 y 2.683.328, respectivamente, son propietarios de un lote de terreno ubicado en el sector denominado El Volcán, parroquia Monseñor Jauregui, municipio Boconó, estado Trujillo, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rio Burate y terreno ocupado por Alexis Montilla; SUR: Terrenos anteriormente ocupados por Eugenio Montilla, Alexis Montilla, Rafael Bastidas, Manuel Humbría, Esteban Castro y Fermín de los Santos, en la actualidad, terrenos ocupados por Alexis Montilla, Antonio Delgado y Sinforiano Vásquez; ESTE: Anteriormente camino vecinal y terrenos ocupados por Fermin Montilla, Nelson José Montilla Cadenas y Gabriel Delgado, en la actualidad, vía a Niquitao y terreno ocupado por Jesús Montilla; OESTE: Rio Burate y terreno ocupado por Alexis Montilla y Carlos Mendoza, con una extensión de aproximadamente Ocho hectáreas (8 has); según consta en documento de compra venta registrado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Boconó, estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2015, bajo el número 2015.1687, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 447.19.2.7.194, correspondiente al libro del Folio Real del año 2015…”.(sic) (lo resaltado del recurrente).
Más adelante explana: “…desde antes de la adquisición del inmueble mis representados han venido ejerciendo la posesión del mismo, siendo así hasta la presente fecha, dedicándose a ejercer un conjunto de actividades avícolas y agrícolas, entre las que se destacan los cultivos de caraotas, maíz, calabacín, tomate, apio, entre otros rubros, contando para dichas actividades con la ayuda y participación del ciudadano EDGAR RAMÓN BRITO TERÁN…”. (sic).
Igualmente señalo: “…mis representados, el día trece (13) de marzo de 2020, se encontraban en el inmueble antes identificado, cuando hizo acto de presencia el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien constituyó el tribunal con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en la causa judicial número 0621-2018. Una vez explicado el motivo de la comparecencia, el Defensor Público informó a mis representados el motivo por el cual se encontraba en el acto, indicando que le correspondía ejercer la defensa de estos y que tal defensa había sido asumida en principio por el Defensor Público Rafael Briceño, quien con tal carácter contestó la demanda que por Restitución a la Posesión interpuso el ciudadano ANTONIO GRATEROL y realizó el llamado como tercero al ciudadano JOSÉ DOMINGO BRICEÑO PEÑA, promoviendo como documental copia del instrumento administrativo agrario, contentivo de TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO BRICEÑO PEÑA, a fin de fundamentar el llamado que se le hiciere a la causa. Cabe destacar, ciudadano juez, que esta narración de hechos, se efectúa con la intención de hacer saber al tribunal, la fecha a partir de la cual mis representados, tienen conocimiento de la existencia del acto administrativo cuya nulidad se pretende solicitar, como se indicará en lo sucesivo…”. (sic) (Lo resaltado y subrayado del recurrente).
Así mismo señala: “...En este sentido, al no tener conocimiento mis representados del acto administrativo que se encontraba tramitando la Oficina Regional de Tierras, no pudo realizar intervención alguna durante la sustanciación y en consecuencia se encontraban en la imposibilidad de ejercer sus defensas y exponer los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales el órgano administrativo no debía iniciar y mucho menos debía otorgar el Acto Administrativo solicitado…” (sic).
Seguidamente la recurrente explana: “...Con base a lo expuesto y siendo que mis representados se consideran afectados por la decisión administrativa, es por lo que se pretende a través del presente Recurso, solicitar la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión 543-13, de fecha trece (13) de septiembre de 2013, mediante el cual se otorga al ciudadano JOSÉ DOMINGO BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.781.729, TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 2130114952013RDGP236027, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Volcán, parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Boconó …” (sic) (Lo resaltado y cursiva del recurrente).
En este orden expresa: “...La Administración durante la tramitación del acto administrativo aquí confutado, incurrió en un conjunto de vicios que dieron lugar al otorgamiento del mismo; estas aseveraciones se realizan por el hecho cierto de que mis representados jamás fueron notificados del trámite de dicho acto, lo que desencadenó en la decisión administrativa a través de la cual se declaró la existencia del ejercicio de la posesión por parte de un tercero sobre un inmueble en el que nunca ha ejercido posesión alguna…” (sic).
Así mismo concluye: “...La falta de notificación en la sustanciación de dicho procedimiento, así como la ocurrencia de otros vicios que se indicarán a continuación, trajo como resultado que la Administración otorgara el acto administrativo plenamente indicado, afectando los derechos e intereses de mis representados, lo cual hace posible la interposición del presente recurso…” (sic).
Hace una exposición detallada de porqué este Tribunal es competente y a la vez dedica el CAPÍTULO III, del escrito recursivo a exponer los requisitos de admisibilidad del mismo; igualmente destina el CAPÍTULO IV, del referido libelo a lo que considera cuales son los elementos que vician el acto administrativo cuya nulidad constituye la pretensión explanada, presenta como medios probatorios la Testimonial y Documentales, los cuales acompañó al Recurso Interpuesto.
En fecha 25 de febrero de 2022, este Tribunal admitió el recurso de nulidad propuesto, tal como consta del folio 68 al folio 72 de actas, en la misma se cumplió con lo ordenado en la referida decisión cursando los oficios y boletas de notificación del folio 73 al folio 79 de autos.
En fecha 03 de marzo de 2022, cursa diligencia de la apoderada judicial de los recurrentes, donde retiró el cartel de notificación a los fines de su publicación así mismo, expresó que consignaba los emolumentos necesarios a los fines de librarse las notificaciones respectivas, acompañadas de copias fotostáticas del recurso y del auto donde se admitió el presente recurso de nulidad.
En fecha 07 de marzo de 2022, mediante diligencia, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó el ejemplar del Diario Los Andes de fecha 04 de marzo de 2022, en el cual se encuentra publicado el cartel y mediante auto de esa misma fecha se acordó agregar a las actas la caratula y la página en la que se encuentra publicado el cartel cursante a los folios 82 al 84 de actas.
En fecha 03 de octubre de 2022, mediante diligencia que corre inserta al folio 85 y su vuelto, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó constancia emitida por el Instituto Nacional de Tierras a través de su página web (folios 86 y 87 de actas), donde se observa la revocatoria del Título de Garantía de Permanencia, otorgado al ciudadano José Domingo Briceño, así mismo pidió al Tribunal solicitar información a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, para que proceda a informar sobre el estado en que se encuentra el procedimiento.
En fecha 05 de octubre de 2022, riela auto cursante al folio 88 de actas, donde este Tribunal provee de conformidad lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte recurrente y ordena oficiar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Tierras a los fines de solicitar información con respecto al estatus actual de los procedimientos o solicitudes 1210014287 y 1010036475 y a su vez ratifique el contenido de las copias acompañadas con la diligencia de fecha 03 de octubre de 2022, en la misma se cumplió con lo ordenado cursando el oficio al folio 89 de autos.
En fecha 30 de noviembre de 2022, mediante diligencia que corre inserta al folio 90 de autos, la apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó que fuera designada correo especial a fin de hacer entrega al oficio número 140-22, dirigido a la Dirección de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo.
En fecha 01 de diciembre de 2022, consta auto cursante al folio 91 de actas, donde este Tribunal provee lo solicitado por la apoderada judicial de la parte recurrente y nombra como correo especial a la referida diligenciante.
En fecha 06 de diciembre de 2022, mediante diligencia que corre inserta al folio 92 de autos, la apoderada judicial de la parte recurrente, actuando con el carácter acreditado en autos, retiró el oficio número 140-22, dirigido a la Dirección de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo.
En fecha 14 de febrero de 2022, mediante diligencia que corre inserta al folio 93 de autos, la apoderada judicial de la parte recurrente actuando con el carácter acreditado en autos, consignó el oficio número 140-22, dirigido a la Dirección de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, donde consta acuse de recibido cursante al folio 94 de autos.
En fecha 17 de febrero de 2023, mediante auto que cursa al folio 95 de actas, se recibieron y fueron agregadas a las actas las resultas de la comisión Procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual fueron cumplidas dado que consta las notificaciones ordenadas a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras tal como consta desde el folio 96 al 107, se dejaron cumplir los lapsos legales incluyendo el término de distancia.
En fecha 11 de abril de 2023, cursante al folio 107 de autos, se recibió oficio número ORT-TRU-23-013, de fecha 28 de febrero de 2023, suscrito por el Ingeniero Jesús Manuel Betancourt Fernández, donde da respuesta al oficio número 140-22 de fecha 05 de octubre de 2022 suscrito por el aquo, donde fue solicitada información referente al estatus actual de los procedimientos o solicitudes signadas con los números 1210014287 y 1010036475 que cursan por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constata este Tribunal que el 11 de abril de 2023, se recibió ante la secretaria de este Tribunal oficio número ORT-TRU-23-013, de fecha 28 de febrero de 2023, suscrito por el Ingeniero Jesús Manuel Betancourt Fernández, donde da respuesta al oficio número 140-22 de fecha 05 de octubre de 2022, suscrito por el aquo, conforme a la cual expresa que “...una vez efectuada la oportuna verificación a través del sistema ATANCHA OMAKOM, se evidencia que ambas solicitudes corresponden al ciudadano JOSÉ BRICEÑO, titular de cedula de identidad Nº V-3.781.729, concernientes a un procedimiento para la obtención de Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, dichas solicitudes se encuentran APROBADAS, en consecuencia REVOCADAS a instancia de parte, resultando que el instrumento de Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de registro Agrario se haya REVOCADO, según punto de cuenta aprobado en sesión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras N.º ORD 1377-22, de fecha 21-06-2022...” (Sic).
Observa este Tribunal que a los folios 86 y 87 de autos cursan constancias simples impresas a color de la página Web oficial del Instituto Nacional de Tierras las cuales fueron consignadas por la Apoderada Judicial de la parte recurrente en la que expresa que el ciudadano JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 3.781.729 le fue revocada la Declaratoria de Garantía de Permanencia en el predio o finca conocida como San Isidro, ubicado en el sector el Volcán, Parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Boconó del Estado Trujillo y cuyo predio fue liberado a los fines propios del Instituto Nacional de Tierras, del escrito recursivo y de la copia fotostática simple del instrumento que fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras que contiene la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario cursante del folio 17 al folio 21 de actas que versa sobre un lote de terreno denominado San Isidro, Sector el Volcán, Parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Boconó del Estado Trujillo, cuyas solicitudes son 1210014287 y 1010036475, por lo que no existe duda para este sentenciador, que “TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 2130114952013RDGP236027”, fue revocado a instancia del mismo ente agrario que lo produjo.
Con respecto al supuesto presentado, de haber sido revocado el acto recurrido correspondiente al “TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 2130114952013RDGP236027” a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO BRICEÑO PEÑA, identificado en autos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en un caso similar en sentencia número 0021 que recayó en el expediente 2017-0673 de fecha 30 abril de 2021, en la que la parte recurrente hizo saber de la revocatoria por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, la cual había sido atacada de nulidad, la Sala estableció: “... En consecuencia, al no existir tal decisión administrativa objeto de la presente demanda de nulidad, observa esta Sala que la apelación propuesta por el tercero interesado ha perdido su objeto, razón por la cual se deberá declarar el decaimiento de la misma...” (Resaltado y cursiva de quien aquí decide).
Ahora bien, en el presente asunto, es que la misma parte recurrente, a través de su Apoderada Judicial Abogada Helen Bermúdez, consigna medios de pruebas suficientes que le dan convicción a este sentenciador que el recurso interpuesto a perdido su objeto, razones suficientes para declarar el decaimiento del mismo. Así ha de declararse en el dispositivo, no condenando en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante el cual otorgó, en reunión ORD 543-13, de fecha 13 de septiembre de 2013, al ciudadano JOSÉ DOMINGO BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.781.729, TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 2130114952013RDGP236027, sobre un lote de terreno ubicado en el sector el Volcán, parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con una superficie de OCHO HECTÁREAS CON MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (8 HA. CON 1.500 m2) ubicado dentro de los siguientes linderos según los recurrentes: NORTE: Río Burate y terreno ocupado por Jesús Montilla; SUR: Terreno ocupado por Alexis Montilla, Antonio Delgado y Sinforiano Vásquez; ESTE: Vía Niquitao y terreno ocupado por Jesús Montilla; OESTE: Río Burate y terreno ocupado por Alexis Montilla. Interpuesto por los ciudadanos LUIS SIGIBERTO MORA CABEZAS, EDGAR RAMÓN BRITO TERÁN, ANACELI MORA DE MORENO, ERODITA MARGARITA MORA DE CARMONA y YOLANDA MORA DE QUINTERO, asistidos por la Abogada Helen Katherine Bermúdez Roa.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). (AÑOS: 212º INDEPENDENCIA y 164º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;
____________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1053)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL;


Exp. 1053
RJA/CVVG/jamb.-