REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
212º y 164º

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.

Expediente No. 25.154.
Motivo: Interdicto Perturbatorio.
Demandante: Añez Macilla Rubén Esteban, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.133.742, domiciliado en el municipio Trujillo estado Trujillo.
Demandado: Ramirez María Jacinta, Ramirez Douglas y Rendón Jean, venezolanos, mayores de edad, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V-5.757.454, domiciliada en el número 14-18, avenida 11, cruce con calle 14, antiguo ONNAS, Valera estado Trujillo, respectivamente.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha catorce 14 de abril de 2.023, suscrito por la parte actora, ciudadano: RUBEN ESTEBAN AÑEZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.133.742, asistido por el abogado en ejercicio, Henrry José Suarez Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91636, de este domicilio procesal, mediante la cual Desiste de la acción y del presente procedimiento; En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano RUBEN ESTEBAN AÑEZ MANCILLA, ya identificado,
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: _________________
El Secretario Temporal,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-

Sentencia No. 72