REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2023-000025 / MOTIVO: Inhibición
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: WILMER ANTONIO REA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.264.050.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACCIONANTE: IVAN DARIO FERNANDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.459.
PARTE ACCIONADA: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
JUEZA INHIBIDA: Abogada Mónica Traspuesto, Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-O-2023-000042.
M O T I V A
Consta de las actas procesales, que en fecha 31 de marzo de 2023, la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del asunto por acción de amparo constitucional signado con el número KP02-O-2023-000042, motivado a que dictó sentencia definitiva en el Recurso de Apelación N° KP02-R-2019-000524, el 13 de marzo de 2020, relacionado con las partes y el asunto objeto de la acción interpuesta por el accionante.
En consecuencia, manifestó que emitió pronunciamiento sobre lo principal del pleito suscitado entre las partes, situación que pudiera comprometer la imparcialidad subjetiva de ésta, para el conocimiento del presente asunto (folio 03).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones anteriores, se observa que la manifestación realizada por la Jueza que plantea la inhibición son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Razón por la cual, se debe considerar cumplidos los extremos legales para declarar Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de comprometer su imparcialidad para el conocimiento del asunto, en la causal de inhibición prevista en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aplicación supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que origina a su inhabilidad para intervenir en el caso en concreto; por consiguiente, se ordena el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en el estado que se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Mónica Traspuesto, en el asunto N° KP02-O-2023-000042.
SEGUNDO: Se ordena el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se remite copia certificada de la presente decisión a la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Mónica Traspuesto, a los fines legales consiguientes.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 11 de abril de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:25 p.m.
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
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