REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2023-000024 / MOTIVO: Inhibición
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: TRAKI SAU PLUS C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: HERNANDO JOSE RICO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.631.
JUEZA INHIBIDA: Abogada Mónica Traspuesto, Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2023-000137.
M O T I V A
Consta de las actas procesales, que en fecha 20 de marzo de 2023, la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del asunto por recurso de apelación signado con número KP02-R-2023-000137, motivado a que dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente signado con la nomenclatura manual O-2022-000138, en fecha 21 de octubre de 2022, con motivo a la acción de amparo constitucional relacionada con la controversia principal del presente recurso de apelación.
En consecuencia a ello, manifestó que dicha acción de amparo se generó por las decisiones dictadas en la causa principal N° KP02-N-2021-09 y cuaderno de medida N° KH09-X-2021-06, por lo que se evidencia que emitió pronunciamiento sobre la controversia principal del pleito y opinión de una incidencia antes de la sentencia correspondiente, situación que pudiera comprometer la imparcialidad subjetiva de ésta en el asunto, lo cual encuadra en la causal de inhibición establecida en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 82 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones anteriores, se observa que la manifestación realizada por la Jueza que plantea la inhibición son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Razón por la cual, se considera cumplidos los extremos legales para declarar Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Mónica Traspuesto, por lo que ordena el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Mónica Traspuesto, en el asunto N° KP02-R-2023-000137.
SEGUNDO: Se ordena el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se remite copia certificada de la presente decisión a la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Mónica Traspuesto, a los fines legales consiguientes.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 13 de abril de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/MG
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