REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: TP11-L-2022-000008
PARTE ACTORA: HAYDEE COROMOTO YNFANTE VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.065
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 179.496
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA) inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF G-200116501 representada legalmente por el CORONEL JOSMAN MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.062.657, en su condición de Presidente
APODERADA DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA BRICEÑO VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 173.246
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de abril de 2023, siendo las 11:30 a.m., se presentan voluntariamente por ante este Tribunal, a los fines de celebrar anticipadamente la prolongación de la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día 18 de abril de 2023, la parte demandante ciudadana HAYDEE COROMOTO YNFANTE VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.065, asistida de la Abogada NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA, cédula de identidad N° 19.271.620, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 179.496, la parte demandada Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA) por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MARIA CAROLINA BRICEÑO VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 173.246, según instrumento poder que cursa a los folios 36 al 39 del presente expediente. El Tribunal, en este acto acuerda celebrar la presente prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo solicitado por las parte en diligencia de esta misma fecha. Seguidamente, ambas partes le manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA), manifiesta que persiste en el despido efectuado a la trabajadora Haydee Coromoto Ynfante Viloria, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.065, sin embargo a los fines de resolver el asunto y dar por terminado el presente procedimiento en fase de mediación cancela la cantidad de: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.443,13) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la LOTTT, Bs. 8.370,03 Indemnización conforme al artículo 92 de la de la LOTTT Bs. 526,42, Vacaciones 2017-2018 Bs 526,42, Bono Vacacional 2017-2018: Bs. 1052,83, Vacaciones 2018-2019 Bs. 526,42, Bono Vacacional 2018-2019 Bs. 1.052,83, Vacaciones 2019-2020 Bs. 526,42, Bono Vacacional 2019-2020 Bs. 1.052,83, Vacaciones 2020-2021 Bs. 463,25, Bono Vacacional 2020-2021 Bs. 852,00, Vacaciones 2021-2022 Bs. 484,30, Bono Vacacional 2021-2022 Bs 852,00, Vacaciones Fraccionadas 2022-2023 Bs. 213,00, Bono Vacacional fraccionado 2022-2023 Bs. 126,34, Utilidades Fraccionadas 2022 Bs. 230,85, Cesta Ticket Bs. 15,00, lo que arroja el monto total antes señalado a favor de la extrabajadora de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.443,13) según hoja de cálculo, planilla de liquidación firmada por la trabajadora y finiquito de prestaciones sociales el cual consigna en anexos en originales y copias a los fines de su certificación y devolución; igualmente la parte demandada consigna autorización de fecha 11 de abril de 2023 firmada por el Presidente de CEMENTO ANDINO, S.A. para realizar el presente acuerdo. SEGUNDO: La parte demandante ciudadana HAYDEE COROMOTO YNFANTE VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.065 debidamente asistida de la Abogada Natividad Terán Viloria, manifiesta que Acepta y está de acuerda con la propuesta de pago efectuada por la demandada Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA) por la cantidad total de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.443,13) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminados en el particular primero del presente acuerdo; igualmente señala que desiste del procedimiento por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; expresando que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mediante depósito de fecha 12/04/2023, por transferencia bancaria, Nº de lote 8702170, en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102********7797, cumpliendo con el procedimiento reglamentario de egreso de personal exigido por la entidad de trabajo, por lo que nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA) por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, desde el 15 de febrero de 2015 hasta el 10 de mayo de 2022 con el cargo de Coordinadora en el área de ingreso y desarrollo. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal ordena a la secretaria la confrontación y certificación de las copias consignadas por la parte demandada, conforme el artículo 21 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ser agregadas al presente expediente. En este orden, se deja constancia que la mediación ha sido positiva pues las partes atendieron al llamado de convenir una formula amistosa para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, recibiendo la trabajadora el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.443,13) como monto definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle al demandante contra la Demandada, detallado de la siguiente manera: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la LOTTT, Bs. 8.370,03 Indemnización conforme al artículo 92 de la de la LOTTT Bs. 526,42, Vacaciones 2017-2018 Bs 526,42, Bono Vacacional 2017-2018: Bs. 1052,83, Vacaciones 2018-2019 Bs. 526,42, Bono Vacacional 2018-2019 Bs. 1.052,83, Vacaciones 2019-2020 Bs. 526,42, Bono Vacacional 2019-2020 Bs. 1.052,83, Vacaciones 2020-2021 Bs. 463,25, Bono Vacacional 2020-2021 Bs. 852,00, Vacaciones 2021-2022 Bs. 484,30, Bono Vacacional 2021-2022 Bs 852,00, Vacaciones Fraccionadas 2022-2023 Bs. 213,00, Bono Vacacional fraccionado 2022-2023 Bs. 126,34, Utilidades Fraccionadas 2022 Bs. 230,85, Cesta Ticket Bs. 15,00, monto total Bs. 24.443,13. Habiendo la Jueza preguntado a la ciudadana HAYDEE COROMOTO YNFANTE VILORIA, cédula de identidad 14.151.065, manifestando que de forma voluntaria y libre de coacción está totalmente de acuerdo con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACIÒN
En virtud de lo antes expuesto por las partes, por cuanto en el presente asunto ha sido objeto de Mediación y Conciliación y se ha efectuado un acuerdo tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en el juicio incoado por la ciudadana HAYDEE COROMOTO YNFANTE VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.065, asistida de la Abogada NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA titular de la cédula de identidad N° 19.271.620, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 179.496, contra la Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA), representada legalmente por el Coronel JOSMAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.657 y Judicialmente por la Abogada MARIA CAROLINA BRICEÑO VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 173.246, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por el desistimiento de la calificación de despido, dando por concluido el proceso y otorgándole efectos de Cosa Juzgada Se devuelven las pruebas a las partes. Se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República de la presente decisión, acompañando copia certificada de la misma, conforme el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.

PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS