REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once (11) de Abril de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: TP11-N-2019-000001
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON BENCOMO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.794.308.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el IPSA bajo el numero 32.612
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogada BRACAMONTE JOHANA inscritas en el IPSA bajo El N° 217.093.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO BRICEÑO LIZAMAR inscritas en el IPSA bajo el N° 97.398.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Providencia Administrativa Nº 066-2018-00056 de fecha 17 de octubre de 2018, expediente N° 066-2017-01-00103.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, MARTES ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano GERARDO MATEHUS, Seguidamente la Jueza Abogada MARYORY PAREDES, solicita a la Secretaria Abogada YEXENIA MARIN, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora Ciudadano LUIS RAMON BENCOMO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.794.308, ni por si, ni por medio de la representante judicial. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el Tercero Interesado CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TRUJILLO, a través de su representante Judicial abogada; BRACAMONTE JOHANA inscrita en el IPSA bajo el Número 217.093 y la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO por medio de su representante Judicial abogada BRICEÑO LIZAMAR inscritas en el IPSA bajo el N° 97.398, aclarando que antes de entrar a la Audiencia se tuvo a la vista poder notariado en original que les acredita su representación, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO y DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Acto seguido, la Jueza, vista la incomparecencia de la parte demandante DECLARA este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRINCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Desistido el procedimiento de nulidad de acto administrativo intentado por la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 22-09/2009 caso Yaritza Bonilla. Se deja constancia que el tercero interesado consignó poderes notariados a efectum videndi para su posterior devolución. Asimismo consigna gaceta oficial del estado Trujillo de fecha 05 de enero de 2023 constante de nueve (09) folios SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica y al Procurador del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 98 Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica Procuraduría General de la Republica. Así se decide, remitiéndole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la secretaria de este tribunal, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, se ordena librar EXHORTO dirigido a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse en esa Ciudad la Sede de esa Institución, con el correspondiente oficio dirigido al Coordinador Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial a los fines de su distribución. Cúmplase. Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino siendo las 9:45 am., se levantó la presente acta que fue leída y firmada por:
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MARYORY PAREDES BRICEÑO
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO
EL TECNICO AUDIOVISUAL
GERARDO MATEHUS
LA SECRETARIA
ABG. YEXENIA MARIN
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