REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000954
SOLICITANTE: Abg. SHAMANTHA MARIA ALVAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.034.662, de este domicilio apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.141, de este domicilio.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/04/2023.
MOTIVO: INADMISIBLE.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En fecha 24 de Marzo de 2023, la ciudadana Abg. SHAMANTHA MARIA ÁLVAREZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.034.662, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.141, interpuso solicitud de Inspección Judicial y Traslado al archivo sede de este Circuito Judicial a los fines de constatar la existencia de varios expedientes donde es parte interviniente, así como los libros del Tribunal y el de préstamos de los expedientes.
Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION:
En el caso de marras es importante hacer alusión a la naturaleza de las solicitudes que realiza la ciudadana Abg. SHAMANTHA MARIA ALVAREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.034.662, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.141, a los fines de solicitar inspección judicial por cuanto su representado antes identificado no ha podido tener acceso al cuaderno separado KH0U-X-2023-000004, de procedimiento de recusación de la Jueza Armina Emelina Meneses Contreras juez del tribunal segundo de primera instancia de medición, sustanciación y ejecución del circuito judicial de protección de niños niñas y adolescentes del estado Lara, a los fines de que convenga o sea ordenado por este tribunal lo siguiente: PRIMERO: se traslade a la sede del archivo del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes y a la sede de la coordinación del tribunal de protección a los fines de que constate en el libro de préstamos de expedientes al público en el que registran los préstamos de expedientes a usuarios externos y deje constancia los siguientes particulares: a) Si en fecha Trece de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (13/05/2022) hasta el día Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Veintidós (17/05/2022), se encuentra registro plasmado en dicho libro de préstamo de los expedientes KP02-V-2022-000708, KHOU-X-2022- 00002, actual KHOU-X-2022-00083, a usuarios externos en particular al ciudadano Alberto Torrealba o a sus Abogados. b) Si se observa plasmado en dicho libro un recuadro que demuestre que el público y los abogados para las Trece de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (13/05/2022) hasta el día Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Veintidós (17/05/2022), tuvieron la posibilidad de dejar plasmado la no disposición o no de los expedientes NO VISTOS. c) Si observa que dicho libro se encuentra escrito en caligrafía y en un mismo molde de letra, en virtud que era practica para los funcionarios del archivo fundamentados en la pandemia por COVID 19, solo registrar los expediente disponibles, y llenar el libro con los datos de los expedientes prestado limitando solo que el público o abogados a firmar el libro. SEGUNDO: se traslade a la sede del Archivo del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentita del Estado Lara, Piso 1, Edificio Nacional, a fines de que constate EL LIBRO DE CONTROL PRESTAMOS DE EXPEDIENTES INTERNOS, O LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, en el que se registraba la entrada y salida de los expedientes entre los diversos Juzgados y el Archivo, de conformidad con el artículo 111 de la ley Procesal Laboral; y deje constancia de los siguientes particulares: a) Se deje constancia de las fechas y diversas entradas y salidas de los siguientes expedientes KP02-V-2022-000708, KHOU -X-2022-00002, actual KHOU -X-2022- 00083. Dicha prueba es promovida a los fines de demostrar dichos expedientes no estaban disponibles en el archivo central. TERCERO: se traslade a la sede del Archivo del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Estado Lara, Piso 1, Edificio Nacional, a fines de que constate la existencia del expediente KHOU-X-2022-000002 y del expediente KHOU- X-2022-00083, de conformidad con el artículo 111 de la ley Procesal Laboral; y deje constancia de los siguientes particulares: a) Indique el procedimiento y a las partes a las cuales corresponde el expediente KHOU -X-2022-00002. b) Indique si el expediente KHOU-X-2022-00083, fue asignado para los días Trece dé Mayo del Año Dos Mil Veintidós (13/05/2022) hasta el día Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Veintidós (17/05/2022), por la Juez ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, con el Nro. KHOU-X-2022-00002, nomenclatura la cual correspondía a otras partes y a otro procedimiento. CUARTO: A los fines de demostrar que la juez ARMINA EMELINA MENESES CON- TRERAS, asigno al cuaderno de medidas el Nro. KHOU-X-2022-00002, nomenclatura la cual correspondía a otras partes y a otro procedimiento para beneficiar a la demandante ocasionando inseguridad jurídica en el presente procedimiento. QUINTO: Se traslade al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, a los fines de dejar constancia del libro diario de dicho Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Se deje constancia si en la fecha Trece de mayo del Año Dos Mil Veintidós (13/05/2022), la secretaria del tribunal dejo constancia en el libro diario asentó la creación del cuaderno de medida KHOU -X-2022-00002 actual KHOU-X-2022-00083 b) En caso de que si dejo constancia de la creación del expediente señalado en el literal "a" indicar si dejo constancia a que procedimiento se refiere y cuáles eran sus partes. Solicito copia certificada de dicho libro diario de fecha Trece de mayo del Año Dos Mil Veintidós (13/05/2022).
Considerado lo anterior, las pretensiones de la abogada solicitante no pueden interponerse como causa autónoma ante este Juzgado Superior, por cuanto tendría que ser una solicitud dentro de una causa que se encuentre en curso de este despacho judicial y que el traslado o inspección solicitado sea para demostrar algún punto controvertido en específico, por cuanto de realizar dicha inspección judicial y traslado constituiría actos que exceden de la administración de justicia de este Tribunal, por no tener una finalidad, ni estar asociado a un recurso ordinario o extraordinario. Así se establece.
En consecuencia, en base al principio de autoridad, se entiende concebida a favor del Juez la Potestad de evitar que se tramiten solicitudes cuando considere que ello sería inútil dados los términos en que la misma ha sido planteada. Por su parte el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar In Liminis Litis la improcedencia de lo solicitado y con base a la necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna con celeridad, siendo una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa “respuesta adecuada y oportuna”. Por tal razón, es procedente declarar Inadmisible la presente solicitud de Inspección Judicial y Traslado de este Tribunal Superior. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgador Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial y Traslado de este Tribunal Superior, en los términos planteados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 164º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esa misma fecha se registró y se publicó la presente resolución bajo el N° 045/2023, a las 09:30 a.m.,
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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