REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; 17 de abril del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Asunto: KHOV-X-2023-000005 / MOTIVO: RECUSACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE PROPONENTE: HAIFA IDBAISI IDBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.708.222.

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 23.694.

PARTE RECUSADA: Abg. LEYLA ANDREINA VASQUEZ (Juez Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

MOTIVO: RECUSACIÓN

FECHA DE ENTRADA: 10/04/2023.
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RESUMEN DEL PROCESO

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de Recusación, interpuesta por la ciudadana HAIFA IDBAISI IDBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.708.222, en contra de la LEYLA ANDREINA VASQUEZ (Juez Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior Jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha diez (10) de abril del dos mil veintitrés (2023), fue recibido por este Tribunal la incidencia de recusación, constante de una (01) pieza en veinticuatro (24) folios útiles y así dándole entrada al mismo; procediendo en ese mismo acto fijar la audiencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de nuestra ley especial, para el día jueves, trece (13) de abril del dos mil veintitrés (2023), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)



AUDIENCIA DE LA INCIDENCIA

En horas de despacho del día de hoy jueves, trece (13) de Abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de recusación fijada en fecha 10 de Abril de dos mil veintitrés (2023), prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la Recusación planteada en contra de la Abg. LEYLA ANDREINA VÁSQUEZ, quien ejercía funciones como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria Abogada IVETTE ARRIECHE y el Alguacil adscrito a este despacho Abogado WILLIANS JOSÉ ORELLANA FONSECA; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte recusante, ciudadana HAIFA IDBAISI IDBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.708.222, debidamente asistida por su apoderado judicial Abogado Harold Contreras Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.694, en su carácter de parte demandante, en el expediente principal KP02-V-2018-000417, por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. LEYLA ANDREINA VÁSQUEZ, quien ejercía funciones como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a la parte presente.

Manifiesta el Abogado Harold Contreras Álvarez, sus alegatos y conclusiones:

Buenas tardes, fue recusada la juez por una serie de hechos en es el escrito que anteceden respecto a aun violación de ley y por interés marcado de la juez en favorecer a una de las partes, en este caso a la parte obligada en manutención, la violación de ley establecida en el artículo 484 y adicionalmente los otros puntos que se señalaron que en la actuación del día 07/03/2023 debía instalarse ese día la audiencia de juicio oral y pública, presentes las partes y mi representada aquí presente junto con sus hijas, que por orden expresa del tribunal por auto en el cual agrego en este acto a los anexos, señalando el tribunal que debía estar ella con sus dos hijas, sin embargo por razones que desconocemos y habiéndose entregado la identificación señalaron el diferimiento para las dos de la tarde, y a las 02pm fue llamada a oír la declaración de la niña Gabriela Roa Idbaisi, y uno de los alguaciles ya venía con el acta que encabezaba la instalación de un audiencia para que firmáramos el acta; nos percatamos que la parte demandada en la obligación de manutención ya había firmado la misma con sus apoderados, y no estaba presente en ese momento, y el acta contenía una serie de errores que delatamos al funcionario, intentamos hacerle saber a la secretaria del tribunal la ciudadana Francys Contreras, para que le hiciera saber a la ciudadana Leyla Andreina Vásquez, que no se había instalado propiamente la audiencia, que no estaba nombrada la señora, que se estaba sustanciando siendo una juez de juicio y sustanciando unos pedimentos que había hecho la parte demandada y que la identificaba erróneamente, hasta el punto en que difería la audiencia que no se había instalado repito, en virtud de esa diligencia que había sido presentada por la contraparte, diligencia que nos dimos cuenta fue al ver el expediente, no se dio lo establecido en el artículo 484, que corresponde la audiencia de juicio, al subvertir el proceso en franca rapidez e interés para favorecer al obligado demandado; escucho la opinión de las niñas, y no hizo nada de lo que prevee el artículo, y aun cuando se advirtió los errores, y los alguaciles se dieron cuenta de que estábamos presentes así como la señora, si este tribunal los requiriera como testigos para tal fin, ese mismo día solicitamos ante esta superioridad como superior inmediato administrativo lo que ocurría a objeto de que se hiciera lo correspondiente, y presentamos diligencia ante la URDD, para determinar todos los puntos de vista de que ella se encontraba presente y que no la habían nombrado, al no nombrarla pudiera la contra parte utilizar ese argumento a su favor para perder una obligación de manutención porque la presencia de las partes es obligatoria, tanto alguaciles como la coordinadora Yessika Herrera, tuvieron conocimiento de esa situación, y al día siguiente preséntamelos un escrito de que el tribunal revocara por contrario imperio que a pesar de la inconformidad fue firmada por quien expone en este acto, advirtiendo a la secretaria de los errores los cuales la secretarias los acepto, siendo que la juez recusada con el interés manifiesto y la conducta asumida no revoco por contrario imperio su error que fue advertido y señalado, sino que además presento un auto en donde solo podemos llamarlo como adelanto de opinión por una supuesta conducta que tenían que ver con la audiencia in comento y en otro auto responde a la apelación interpuesta por nosotros, apelación que no quiso ser escuchado en ningún efecto porque decía que era una auto de mero trámite, no solo violo la normativa legal, derecho de defensa, subvirtió el proceso, adelanto opinión, favoreció a la parte demandada, alegando de manera fraudulenta hechos que no presento ni probo en la fase de sustanciación y es de advertir a esta superioridad, que mi representada no fue reconvenida en manutención y sin embargo en irrita actuación judicial pretendía que el diferimiento posteriormente se solicitara la capacidad económica de nuestra representada, esto obviamente subvierte el proceso, pues como lo señale no es ella la reclamada y ya la oportunidad precluyo porque acabo la sustanciación y estamos es en juicio, y la audiencia de juicio no fue instalada, no acudimos a ningún despacho a ninguna sala para la audiencia, resolver en forma posterior la petición de la parte reclamada porque la diligencia fue presentada en la misma mañana sin audita parte nuestra viola el principio de igualdad de las partes, la juez en consecuencia viola el derecho de defensa, el principio de igual de las partes, el debido proceso, lo hace en franca y denotado interés actuando de manera parcializada, fueron señalados unos cúmulos probatorios que demuestran que en el caso de esta imparcialidad que debería tener todo juez se refiere que esta sea consciente y objetiva separable de influencias, psicológicas, sociales o monetarias, la transparencia de la administración de justicia debe ser tal para que los justiciables puedan confiar en ella, los jueces son la cara del sistema judicial, la atención por demás rápida por parte de la recusada Leyla Andreina Vásquez, quien en funciones de juez de juicio pretendió sustanciar lo no pedido e instalar una audiencia no instalada, el hecho de no nombrar a personas presentes y alterar el acta confundiendo a las partes en el proceso, solo con el fin de enlodar y corromper el proceso de manutención que desde el 2018 y hasta la fecha ha tenido que llevara mi representada y quien tiene el vínculo parental no ha cumplido y ahora en etapa de juicio pretender de alguna manera de la colaboración de la juez recusada, por todos los alegatos que por lo corto del tiempo tuve que resumir en esta exposición, es necesario establecer también que se presentó un recurso de hecho por esta misma superioridad con el N° KP02-R-2023-000167, y si bien es cierto para terminar, que la ciudadana Leyla Andreina Vásquez ya no está en el poder judicial, como quiera que su actuación fue nefasta, mantengo en nombre de mi representada, los señalamientos expuestos por cualquier causa y efecto posterior en que pueda volverse a vincular directa o indirectamente a los procesos que lleva mi representada, por lo que pido que se declare con lugar la recusación, me reservo el derecho para ejercer las acciones las cuales he sido autorizado de fraude procesal tanto para las profesionales actuantes, para el propio demandado, como para la juez recusada que pudiera estar incursa en corrupción, delito tipificado en el código procesal penal y el código penal venezolano, delito reiterado en sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, actos que serán presentadas en su debida oportunidad, en los trámites correspondientes, por lo que solicito se declare con lugar la presente recusación.

Expuestas las conclusiones, se declara concluido el debate.

En este acto, ilustrado como se encuentra este Juzgador, siendo las 03:37 p.m., toma la palabra el ciudadano Juez quien dicta el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:

Esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones: la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del Jugador y asegurar la imparcialidad del mismo.
Ahora bien, este Tribunal evidencia que en fecha 28 de marzo del 2023, la Abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, fue notificada por la rectoría del estado Lara, el cese de sus funciones, por cuanto se dejó sin efecto su nombramiento como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por lo tanto a la fecha de hoy 13 de abril del 2023, la referida abogada no forma parte de los Jueces que conforman este Circuito Judicial.
Aunado a lo anterior, este Tribunal observa que el día 29 de marzo del 2023, el Abogado ROBERSI MENDOZA CARRILLO, se dio por notificado como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; como se indicó anteriormente la recusación es un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de una determinada causa, esta Alzada al evidenciar que la juez recusada ya no forma parte de este Circuito Judicial y mucho menos esta en conocimiento de la causa KP02-V-2018-000417, ya que existe un nuevo Juez designado en dicho Tribunal y al conocimiento de la causa antes mencionada; este Tribunal declara Sin Lugar la presente incidencia de recusación.
En cuanto a lo alegado y solicitado por el recurrente por si en un futuro pudiera existir el reingreso de la abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, y por tal hecho pudiera estar al conocimiento de alguna causa donde estén interviniendo algunas de las partes del asunto KP02-V-2018-000417, este Tribunal no puede emitir alguna opinión ya que son hechos inciertos y así se determina.

Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los lapsos de Ley.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 13 de abril del 2023, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:

Esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones: la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del Jugador y asegurar la imparcialidad del mismo.
Ahora bien, este Tribunal evidencia que en fecha 28 de marzo del 2023, la Abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, fue notificada por la rectoría del estado Lara, el cese de sus funciones, por cuanto se dejó sin efecto su nombramiento como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por lo tanto a la fecha de hoy 13 de abril del 2023, la referida abogada no forma parte de los Jueces que conforman este Circuito Judicial.
Aunado a lo anterior, este Tribunal observa que el día 29 de marzo del 2023, el Abogado ROBERSI MENDOZA CARRILLO, se dio por notificado como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; como se indicó anteriormente la recusación es un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de una determinada causa, esta Alzada al evidenciar que la juez recusada ya no forma parte de este Circuito Judicial y mucho menos esta en conocimiento de la causa KP02-V-2018-000417, ya que existe un nuevo Juez designado en dicho Tribunal y al conocimiento de la causa antes mencionada; este Tribunal declara Sin Lugar la presente incidencia de recusación.
En cuanto a lo alegado y solicitado por el recurrente por si en un futuro pudiera existir el reingreso de la abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, y por tal hecho pudiera estar al conocimiento de alguna causa donde estén interviniendo algunas de las partes del asunto KP02-V-2018-000417, este Tribunal no puede emitir alguna opinión ya que son hechos inciertos. Así se determina.
DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la incidencia de Recusación; interpuesta por la ciudadana HAIFA IDBAISI IDBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.708.222, debidamente asistida por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 23.694, contra la abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, por cuanto la Juez recusada ya no forma parte de este Circuito Judicial y mucho menos esta en conocimiento de la causa KP02-V-2018-000417.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 17 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023),. Años: 212º y 164º.



Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO



Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el número 049/2023, y se publicó a las 03:30 pm.




Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA