REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; 20 de abril del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Asunto: KHOV-X-2023-000004 / MOTIVO: RECUSACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE PROPONENTE: ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.141.

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. OSCAR ANTONIO ALVAREZ MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 153.244.

PARTE RECUSADA: Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS (Juez Segundo de Primera Instancia con funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

MOTIVO: RECUSACIÓN

FECHA DE ENTRADA: 10/04/2023.
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RESUMEN DEL PROCESO

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de Recusación, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.141, en contra de la abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS (Juez Segundo de Primera Instancia con funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto


DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior Jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha diez (10) de abril del dos mil veintitrés (2023), fue recibido por este Tribunal la incidencia de recusación, constante de una (01) pieza en cuarenta y cuatro (44) folios útiles y así dándole entrada al mismo; procediendo en ese mismo acto fijar la audiencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de nuestra ley especial, para el día miércoles, doce (12) de abril del dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

AUDIENCIA DE LA INCIDENCIA


En horas de despacho del día de hoy miércoles, doce (12) de Abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de recusación fijada en fecha 10 de Abril de dos mil veintitrés (2023), prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la Recusación planteada en contra de la Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisoria que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria Abogada IVETTE ARRIECHE y el Alguacil adscrito a este despacho Abogado WILLIANS JOSÉ ORELLANA FONSECA; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto el Abogado OSCAR ANTONIO ALVAREZ MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 153.244, apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.418.141,de igual forma se deja constancia de la comparecencia de las Abogadas ROSMERY GONZÁLEZ ROJAS y SHAMANTHA ÁLVAREZ, inscritas en el IPSA bajo matriculas N° 92.480 y 119.677, respectivamente, por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisoria que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a las partes presentes.

Manifiesta la apoderada judicial Abogado OSCAR ANTONIO ALVAREZ MENDEZ, sus alegatos y conclusiones:
Buenos días ciudadano juez, secretaria y alguacil, la presente recusación versa sobre las causales 4 y 5 de la LOPTRA y 15 del CPC, en base a la amistad manifiesta entre la ciudadana juez y la demandante, en la audiencia preliminar señalo que el expediente estaba en su resguardo y no remitirlo al archivo, aunado a que no publico la audiencia en cartelera, y también a la opinión otorgada en la sentencia interlocutoria donde decreta medida cautelar cuando la ley establece la posibilidad de que la juez dicte, no es necesario que exista un pronunciamiento previo a la causa principal, al hecho alegado por la madre que el progenitor desde el nacimiento de su hijo no había cumplido con sus obligaciones lo que lleva a la juez a dictar dicha medida, para el sustento, vestido y demás, aun cuando la medida puede ser dictada en cualquier parte del proceso no era necesario, y hablar que el ciudadano no había cumplido sus obligaciones, el juez conoce de derecho, y la no publicación de la audiencia en la cartelera lo que era las fotos de la cartelera del tribunal y donde se evidencia que dicha ciudadana no cumplió con ese deber, ella dice claramente que no se le ocasiono un daño al demandante, porque ya se había cumplido con la notificación del demandado, y reconocido por la parte demandante que no se hizo la publicación del expediente KH0U-X-2022-00002, se puede observar claramente que pertenece a otras partes, se supone que cada Tribunal haber asignado una nomenclatura ya asignada a otro expediente, lo que imposibilita el acceso al expediente, y como la misma juez señaló que el expediente siempre estuvo bajo su resguardo, ese expediente se apertura de manera manual por no haber juris, también esta amistad el querer beneficiar a la parte demandante cuando se interpone la recusación ella crea una procedimiento inexistente en la ley, y ordena notificar al alguacil para que indique si se había cumplido con la notificación para que Eduardo Figueredo y bajo ese mismo informe declarara la inadmisión de la recusación, lo que apelamos a la inadmisión de la recusación con el articulo 101 CPC, y la juez conoce de derecho es cuando se apertura la incidencia y haber remitido a este tribunal durante la audiencia de fecha 02 de agosto la juez inadmite las pruebas presentadas por esta representación en audiencia 21 de julio de 2022, en el expediente 708 se le hizo un punto previo que era para notificar el recurso de hecho interpuesto con el numero manual 1437, y se le notificó a la juez que ese a su negativa de apelación se había interpuesto el recurso de hecho, esta parte acude directamente a caracas a la Dra. Gladys Requena, directora de la Inspectoría General de Tribunales por las actitudes de la juez, de haberse realizado cada punto previo la misma continua conociendo del expediente inadmitiendo las pruebas, donde los demandantes consignaron las documentas las cuales admite en su totalidad, y las documentales de la parte demandada las inadmite casi todas, inadmite el documento de propiedad, la certificación de ingresos de la estación de servicio y del demandado, aun cuando eran las documentales necesarias para demostrar la capacidad económica del demandado, en noviembre del 2022 se inhibe del KH0U-X-2022-00005, en dicha acta la juez establece que la parte demandada la recuso siendo que fue declarada inadmisible e interpuso recurso, y se inhibe después de inadmite todas la pruebas, porque no lo hizo antes, de inadmititr las pruebas, y la parte demandante hizo una denuncia de ante Inspectoría de Tribunales y lo deja constancia en su acta, ahora todo esto ocurre y no se inhibe con todo esto pero basto que la señora Oriana hizo su denuncia y si considero inhibirse, llama la atención a nosotros como defensores nos parece una excusa para que pueda inhibirse. Transcurrió más de un mes para que tramitara esta recusación después de que ya se le había notificado, evidenciando su parcialidad, y cuando a ella se recusó nos manifestó verbalmente: ustedes saben que ese señor nunca ha cumplido con su hija, no estamos hablando de una juez que no está comenzando y tiene años en el ejercicio de sus funciones, que diga claramente a través de las actas las justificaciones, ella manifestando que daño nos pudo haber causado la no publicación de la audiencia si igual fuimos, y si nos causó un daño por la publicación de la medida, y la misma secretaria Yermelys Vásquez hoy día nos ocasiona daños, se consignaron una serie de documentales las cuales agrega a su conveniencia ocasionando que el juez no vea el expediente competo, el 07 de marzo se consignó un escrito, y el juez Douglas, se pronunció el 10 de marzo pero se pronuncia lo de la otra parte pero no se pronuncia de lo nuestro porque evidentemente no estaba agregado, y la secretaria se comprometió a subsanar el daño y no es la actuación de los funcionarios en estas alturas, no puede ser a conveniencia, y existe una inseguridad jurídica y desorden procesal que presumimos que la ciudadana sigue retardando a través de esa secretaria, entonces presumimos que esperaba a la audiencia de juicio porque se dio la audiencia de juicio y hay si sube la recusación, el daño continua, si nosotros no vemos el día que la ciudadana Oriana interpone la demanda del 708, el día 26/04/2022 a las 02:22 pm, y ella misma consigna acta el tribunal segundo civil una acta que levanto el Dr. Hilarión y dice que esta misma señora se encontraba presente en la avenida en las industrias, conjuntamente con el tribunal que se constituyó para ejercer ejecución forzosa de un amparo constitucional y es la misma fecha y la hora es a las 11:54am, todo se evidencia que está viciado desde el primer momento, aun inhibiéndose del expediente entre comillas porque sigue causando un daño, tendríamos que recusar al otro juez porque la secretaria sigue ocasionando un daño, porque antes era secretaria del tribunal segundo y ahora del tribunal tercero, ya es de conocimiento de todo el tribunal que existe problemas, de verdad hay que darle un corto a esta situación, la demandante le mando mensajes de texto al demando que ahora tiene amigos personales aun cuando no dice que es amiga de Armina Meneses pero durante todo el proceso es evidente es injustificable que existan errores tan continuos, y a conveniencia, y continua de manera injustificable el retardo procesal violando artículos constitucionales, solicitamos una inspección previa precisamente por eso, porque juicio decía que ya eso se había pasado, y sabiendo que la recusación es un procedimiento breve y por eso solicitamos las inspecciones oculares, para el libro de préstamos del expediente que se utilizaba ya sea por la pandemia, o no sé, y uno firmaba cuando el expediente estaba a disposición, y eso es evidenciable en el cuaderno, también se había solicitado el libro de control interno del archivo central de abril a mayo estuvo el expediente en el archivo, y la prueba que tenemos para demostrar que ella misma nos dijo que el expediente estuvo bajo su resguardo, sin poder revisar el expediente porque en beneficio de que o de quien ella estaba resguardando el expediente el resguardo son funciones del archivo, pedimos que se declare CON LUGAR la recusación, y consignamos cada una de las denuncias, acta de sustanciación prolongada, acta donde la juez se inhibe. Es todo.

El juez pregunta: ¿Cuáles son los causales exactos motivos de la recusación? Porque manifiestan muchas.
Responde la Abogada: Por todos, es por amistad, enemistad y pronunciamiento de fondo.

Expuestas las conclusiones, se declara concluido el debate.

En este acto, ilustrado como se encuentra este Juzgador, siendo las 12:21 m., toma la palabra el ciudadano Juez quien dicta el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:

Esta Alzada verifica que la presente incidencia de recusación versa sobre el asunto principal KP02-V-2022-000708, donde figuran como partes intervinientes la ciudadana ORIANA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 17.727.065, como demandante y el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA, venezolano, mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nro V-7.418.141, como demandado, en la cual la Juez recusada apertura cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KH0U-X-2022-000107, en la cual se dictó sentencia por este Juzgador en fecha quince (15) de febrero del dos mil veintitrés (2023), declarando CON LUGAR LA INHIBICION, formulada, por la Abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, actuando en su carácter de Jueza Provisoria a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y en ese sentido se ordenó que la Juez inhibida se abstendrá de conocer o emitir pronunciamiento alguno en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000708, y en cualesquiera de sus incidencias.

Ahora bien, tanto la incidencia de inhibición y recusación persiguen un mismo fin, que o es más que el Juez que se encuentra en conocimiento de la causa se desprenda del mismo, y se evidencia que con la declaratoria con lugar de la inhibición, la Juez Abg. Armina Meneses, no se encuentra en conocimiento ni de la causa principal ni de ninguna incidencia donde sean partes los ciudadanos mencionados, es por lo que se hace forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la presente incidencia de recusación.

Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los lapsos de Ley.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 12 de abril del 2023, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:

Esta Alzada, verifica que la presente incidencia de recusación versa sobre el asunto principal KP02-V-2022-000708, donde figuran como partes intervinientes la ciudadana ORIANA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 17.727.065, como demandante y el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA, venezolano, mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nro V-7.418.141, como demandado, en la cual la Juez recusada apertura cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KH0U-X-2022-000107, en la cual se dictó sentencia por este Juzgador en fecha quince (15) de febrero del dos mil veintitrés (2023), declarando CON LUGAR LA INHIBICION, formulada, por la Abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, actuando en su carácter de Jueza Provisoria a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y en ese sentido se ordenó que la Juez inhibida se abstendrá de conocer o emitir pronunciamiento alguno en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000708, y en cualesquiera de sus incidencias.

Ahora bien, tanto la incidencia de inhibición y recusación persiguen un mismo fin, que es más, que el Juez que se encuentra en conocimiento de la causa se desprenda del mismo, y se evidencia que con la declaratoria con lugar de la inhibición, la Juez Abg. Armina Meneses, no se encuentra en conocimiento ni de la causa principal ni de ninguna incidencia donde sean partes los ciudadanos mencionados, es por lo que se hace forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la presente incidencia de recusación.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la incidencia de Recusación; interpuesta por el ciudadano ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.141, debidamente asistido por el abogado OSCAR ANTONIO ALVAREZ MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 153.244, contra la Abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, actuando en su carácter de Jueza Provisoria a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto KP02-V-2022-000708.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, anexando copia certificada.

TERCERO: Remítase el presente asunto para ser agregado al asunto KP02-V-2022-000708.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023),. Años: 212º y 164º.



Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO



Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el número 051/2023, y se publicó a las 03:30 Pm.




Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA