REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; 21 de abril del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000196
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2023-000263
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: WEISEN WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.246.745
DEMANDADO: MEIFANG ZHENG, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.473.327
BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
FECHA DE ENTRADA: 04/04/2023
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
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RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha cuatro (04) de abril del 2023, se dejó constancia del comienzo del lapso para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria conforme a lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
COMPETENCIA
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la Regulación de Competencia planteada por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 23 de marzo del 2023, remitiendo la totalidad de las actuaciones del asunto KP02-V-2023-000263; La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 71 del Código de procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL RECURSO
Se puede apreciar las actuaciones realizadas el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, remite el asunto KP02-V-2023-000263, en fecha 13 de marzo del 2023, de conformidad con la sentencia de fecha 14 de mayo del 2019, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el asunto fue recibido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, el cual plantea el conflicto negativo de competencia, en fecha 20 de marzo del 2023 y remite las actuaciones a este Tribunal Superior.
CONSIDERACIONESPARA DECIDIR
De la revisión del expediente y análisis de las actas que lo conforman, este Juzgador para decidir observa:
El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara, fundamenta su declinatoria al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara, en base a la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de mayo del 2019, número 097, en la cual se estableció lo siguiente:
“Es por ello que esta Sala, en su condición de Máxima garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo del interés superior del niño, así como de los principios de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal, juzga necesario ordenar la simplificación de la sustanciación de las causas relativas a los asuntos de carácter familiar, que conocen los referidos tribunales especializados en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido establece, con carácter vinculante, que:
i) La unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), haciendo uso del registro informático correspondiente, relevará o eximirá del sorteo a aquel nuevo asunto o causa que guarde relación con uno anterior, en el que intervengan las mismas partes o estén involucrado los derechos e intereses de un mismo niño, niña o adolescente, atinentes a las instituciones familiares, debiendo ser asignado al tribunal de la causa que ingresó primero, siendo dicho Tribunal el que en definitiva analizará y decidirá, a instancia de parte, o de oficio si procede o no su acumulación, tomando en consideración lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, o en caso tal, la apertura de un cuaderno separado. A tal efecto, las partes interesadas están en la obligación de señalar la existencia de otra causa interpuesta con anterioridad, que tenga conexión con la nueva instaurada, pues en caso contrario, se estimará como una falta de lealtad y probidad en el proceso, a tenor de lo previsto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
ii) Si por fallas en el sistema de distribución o por cualquier otro motivo, se diera el caso de la existencia de varias causas en distintos tribunales que involucren el interés de un mismo niño, niña o adolescente o de varios de ellos del mismo grupo familiar, será el juez o jueza a cargo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que previno, es decir, el que citó o notificó primero, o en su defecto, al que le correspondió sustanciar la causa más antigua, el que conocerá del (los) proceso (s) conexo (s) o vinculado (s) que se haya (n) iniciado con posterioridad, por lo que, el criterio aquí establecido, también se aplicará a las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia.
Se observa de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional la cual estableció con carácter vinculante el conocimiento de las causas donde se establecen las institucionales familiares por un mismo juez, a los fines de evitar que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados múltiples de veces y así sirva en los distintos procesos la misma escucha realizada por el juez o por equipo multidisciplinario al igual se previene que exista distintas decisiones contradictorias.
Ahora bien, se evidencia de los asuntos KP02-V-2023-000263 y el asunto KP02-J-2023-000289, ambas causas se encuentran en admitidas, por notificar para la celebración de las respectivas audiencia, igualmente se observa que las partes son el ciudadano WU WEISEN extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.246.745, y al ciudadana ZHENG MEIFANG, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.473.327, dichas causas son un Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad (KP02-J-2023-000289), y una Privación de la Patria Potestad, (KP02-V-2023-000263), por lo tanto dichas causas son semejantes en cuanto a los sujetos procesales, se encuentran en la misma fase y verificada que la misma pueden causar sentencias contradictorias al momento del pronunciamiento de jueces distintos; en consecuencia se encuentran llenos los extremos del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, y de la sentencia de fecha 14 de mayo del 2019, dictada por la Sala Constitucional, por lo tanto se declara competente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por ser el Tribunal con la causa más antigua ya que fue el primero en admitir y comenzar el procedimiento. Así se decide.-
DECISION
En virtud de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia solicitado por la parte proponente Abg. Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para seguir conociendo el asunto KP02-V-2023-000263, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara, en el mismo estado que se encuentra.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiuno (21) días del mes de abril del dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 164°
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el número 0052/2023, y se publicó a las 02:55 pm.
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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