REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de abril de 2023
212º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA, titular de la cédula de identidad número 6.482.144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-263-2022
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 20 de octubre de 2022, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA, titular de la cédula de identidad número 6.482.144; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Granja de Raúl Mijares”, ubicado en la calle Siete Augusto Cegarra, Cerro El Cementerio, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino vecinal y parcela de los conocidos chaimos; SUR: con pared del Cementerio local; ESTE: Camino Vecinal; OESTE: con la Montaña; con una superficie aproximada de Diez Hectáreas (10 has); indicando al respecto lo siguiente:
“… Soy propietario y poseedor desde hace más de diez años (10) años, en conjunto con mi núcleo familiar de un lote de terreno denominado “LA GRANJA DE RAÚL MIJARES”, ubicado en la calle Siete Augusto Cegarra, Cerro El Cementerio, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de diez hectáreas (10 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Camino vecinal y parcela de los conocidos chaimos; SUR: con pared del Cementerio local; ESTE: Camino Vecinal; OESTE: con la Montaña…
Ahora bien, ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola y pecuaria productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento de las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la siembra de mandarinas, cambur, plátano, cacao, aguacates, café, níspero, guanábana, entre otros. Así como la cría de animales como cerdos, ovejos entre otros.
Igualmente he fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de paredes de bloque y bahareque, pisos pulidos y rústicos, tres habitaciones, un baño, cocina, sala y comedor, un corredor, techo de zinc, contando con todos los servicios básicos, así como herramientas agrícolas, entre otros.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi posesión, las he fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de siete mil dólares (7.000 $). Las cuales se encuentran construidas sobre el lote de terreno de mi propiedad y posesión y que solicito sean declaradas por este Tribunal.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Testimoniales:
GEOVANNY JESUS FERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número 11.610.358.
ADRIAN ALFREDO VALERA PORTILLO, titular de la cédula de identidad número 24.137.865.
JOSE GREGORIO VASQUEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad número 13.926.187.
Domiciliados en la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
Inspección Judicial
En un lote de terreno denominado “La Granja de Raúl Mijares”, ubicado en la calle Siete Augusto Cegarra, Cerro El Cementerio, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo. Corre inserto del folio 01 al 02.
En fecha 08 de noviembre de 2022, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; designándose como practico auxiliar – practico fotógrafo al Técnico Agropecuario JOSE ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad numero 12.615.005; al respecto fue fijada las fechas 05 de diciembre de 2022, a las horas señaladas para evacuar las testimoniales promovidas y el 01 de diciembre de 2022, a las 10:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose la respectiva boleta de notificación; auto que corre inserto del folio 04 al 05.
En fecha 23 de noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio
JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se oficie a un organismo público del estado Trujillo para que designe un funcionario de ayude al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial;; corre inserto al folio 06.
En fecha 25 de noviembre de 2022, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, a los fines que designen un funcionario con conocimientos técnicos que acompañe al Tribunal durante el recorrido de la inspección judicial; corre inserto del folio 07 al 08.
En fecha 01 de diciembre de 2022, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza; acta que corre inserta al folio 09 y su vto.
En fecha 05 de diciembre de 2022, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GEOVANNY JESUS FERNANDEZ DELGADO, ADRIAN ALFREDO VALERA PORTILLO y JOSE GREGORIO VASQUEZ BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números 11.616.358, 24.137.865 y 13.926.187, respectivamente; actas que corren insertas del folio 10 al 11.
En fecha 05 de diciembre de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio
JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado, mediante diligencia retira el edicto correspondiente; corre inserto al folio 12.
En fecha 07 de diciembre de 2022, fue agregado el informe fotográfico por parte del práctico auxiliar Ingeniero PEDRO JOSE LEON VARGAS, titular de la cedula de identidad número 4.058.832, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo; corre inserto del folio 13 al 17.
En fecha 07 de diciembre de 2022, fue agregado el edicto correspondiente, debidamente publicado; corre inserto al folio 18.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA, titular de la cédula de identidad número 6.482.144; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Granja de Raúl Mijares”, ubicado en la calle Siete Augusto Cegarra, Cerro El Cementerio, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Los Chaimos; SUR: Cementerio Municipal y viviendas del sector El Cementerio; ESTE: Heriberto Rojas Villa, Familia Moncayo y Camino Real; OESTE: Gregorio Valera; con una superficie aproximada de Diez Hectáreas (10 has); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 05 de diciembre de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos GEOVANNY JESUS FERNANDEZ DELGADO, ADRIAN ALFREDO VALERA PORTILLO y JOSE GREGORIO VASQUEZ BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números 11.616.358, 24.137.865 y 13.926.187, respectivamente, quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
TESTIGO GEOVANNY JESUS FERNANDEZ DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.616.358.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: Si lo conozco, aproximadamente treinta y cinco (35) años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo, si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado La Granja de Raúl Mijares? RESPONDIÓ: tiene fundado aguacates, cambur, plátanos, café, tiene una casa de bloque y una cochinera. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: si señor eso me consta que es así. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado La Granja de Raúl Mijares el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: aproximadamente como doce (12) años. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: como diez mil dólares (10.000$) más o menos. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si conoce los linderos generales de la unidad de producción del ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: por el frente está el cementerio de Pampanito; por el fondo los Chaimos, así por un costado hay un camino vecinal y por el otro costado la Montaña. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo, como le consta lo aquí dicho? RESPONDIÖ porque soy vecino del sector.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
TESTIGO ADRIAN ALFREDO VALERA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.137.865.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: Si lo conozco, desde como doce (12) años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado La Granja de Raúl Mijares? RESPONDIÓ: ahí hay aguacates, cambures, café, una casa y una cochinera. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA:? RESPONDIÓ: Si claro con su propio trabajo. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado La Granja de Raúl Mijares el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: doce (12) años más o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: diez mil dólares (10.000$), aproximados. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si conoce los linderos generales de la unidad de producción del ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: Pues, así por los lados está el camino vecinal y también la montaña por el otro lado, por el frente el cementerio y el fondo Los Chaimos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo, como le consta lo aquí dicho? RESPONDIÖ Porque soy de allá mismo, soy vecino”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
TESTIGO JOSE GREGORIO VASQUEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.926.187.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: Hace como doce (12) años que lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado La Granja de Raúl Mijares? RESPONDIÓ: Él tiene aguacates, café, cambures, tiene también una casa que está dividida en tres (3) cuartos, baño y la cochinera también que tiene. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA:? RESPONDIÓ: Si. Eso me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado La Granja de Raúl Mijares el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: Tiene más o menos como doce (12) años QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: Como diez mil dólares (10.000$) SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si conoce los linderos generales de la unidad de producción del ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA? RESPONDIÓ: Si los conozco, por el frente el cementerio, así por el fondo Los Chaimos, por un lado la montaña y por el otro lado el camino vecinal SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo, como le consta lo aquí dicho? RESPONDIÖ: yo soy vecino de ahí del sector”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 01 de diciembre de 2022, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero PEDRO JOSE LEON VARGAS, titular de la cedula de identidad número 4.058.832, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo; hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en la calle Agusto Cegarra, cerro El Cementerio, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Los Chaimos; Sur: cementerio municipal y viviendas del sector El Cementerio; Este: Heriberto Rojas Villa, familia Moncayo y camino real; y Oeste: Gregorio Valera; conforme lo indicado por la parte interesada presente; indicando el práctico auxiliar que el inmueble objeto de inspección posee una superficie aproximada de diez hectáreas (10 Ha). AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento pulido y rústico, distribuida internamente en tres habitaciones, sala, cocina comedor, en un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2); de igual forma se observa frente a la vivienda una estructura la cual se divide en un baño y dos áreas que al momento de practicar la inspección se utilizan como depósito, de igual construcción, en un área de construcción de diez metros cuadrados (10 m2); aledaño a la vivienda se observa la instalación de una estructura para la cría de cerdos dividida en cuatro áreas, de paredes de bloque y pisos de cemento rústico, en un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), para un área total de construcción de cien metros cuadrados (100 m2); con servicio de electricidad y agua potable. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos sembrados de forma dispersa de musáceas, café, aguacate y guanábana, no observándose al momento de la inspección actividad pecuaria alguna; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que los cultivos de aguacate y guanábana son cultivos establecidos que se encuentran en fase de producción, los cultivos de musáceas en fase de desarrollo y producción, y el cultivo de café en fase de desarrollo. AL QUINTO PARTICULAR: conforme lo requerido el tribunal hace constar que no tiene particulares que evacuar.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante, siendo los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA, titular de la cédula de identidad número 6.482.144, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas en un lote de terreno denominado “La Granja de Raúl Mijares”, ubicado en la calle Augusto Cegarra, Cerro El Cementerio, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Los Chaimos; SUR: Cementerio Municipal y viviendas del sector El Cementerio; ESTE: Heriberto Rojas Villa, Familia Moncayo y Camino Real; OESTE: Gregorio Valera; con una superficie aproximada de Diez Hectáreas (10 has); razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, en favor del solicitante de autos, ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA, plenamente identificado, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en dicho lote consistentes en una (01) vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento pulido y rústico, distribuida internamente en tres (03) habitaciones, sala, cocina comedor, en un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), una (01) estructura la cual se divide en un baño y dos áreas que se utilizan como depósito, de igual construcción, en un área de construcción de diez metros cuadrados (10 m2); una estructura para la cría de cerdos dividida en cuatro áreas, de paredes de bloque y pisos de cemento rústico, en un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), para un área total de construcción de cien metros cuadrados (100 m2); con servicio de electricidad y agua potable, con cultivos de musáceas, café, aguacate y guanábana, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano RAUL CECILIO MIJARES COLINA, titular de la cédula de identidad número 6.482.144, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento pulido y rústico, distribuida internamente en tres (03) habitaciones, sala, cocina comedor, en un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), una (01) estructura la cual se divide en un baño y dos áreas que se utilizan como depósito, de igual construcción, en un área de construcción de diez metros cuadrados (10 m2); una estructura para la cría de cerdos dividida en cuatro áreas, de paredes de bloque y pisos de cemento rústico, en un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), para un área total de construcción de cien metros cuadrados (100 m2); con servicio de electricidad y agua potable, con cultivos de musáceas, café, aguacate y guanábana; construidas estas sobre un lote de terreno denominado “La Granja de Raúl Mijares”, ubicado en la calle Augusto Cegarra, Cerro El Cementerio, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Los Chaimos; SUR: Cementerio Municipal y viviendas del sector El Cementerio; ESTE: Heriberto Rojas Villa, Familia Moncayo y Camino Real; OESTE: Gregorio Valera; con una superficie aproximada de Diez Hectáreas (10 has); Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diez (10) días del mes de abril de 2023.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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