REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de abril de 2023
212º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadano JOHN ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 14.150.028 en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES SANMART C.A, Rif J-401990207.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL VALECILLOS LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.364.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-265-2023
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 16 de enero de 2023, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano JOHN ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 14.150.028, en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES SANMART C.A, Rif J-401990207; asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL VALECILLOS LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.364, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Páramo, parroquia Santa Ana, municipio Pampán, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Nixklafe Atencio y Sucesión Sánchez; SUR: terrenos ocupados por Sucesión Sánchez; ESTE: terrenos ocupados por Rafael Perdomo y Sucesión Sánchez; y OESTE: terrenos ocupados por Sucesión Sánchez y Nixklafe Atencio; con una superficie aproximada de Cuarenta y Cinco Hectáreas con Seiscientos Setenta Metros Cuadrados (45 ha con 670 m2); indicando al respecto lo siguiente:
“Mi representada, INVERSIONES SANMART, C.A, antes identificada, es tenedora legitima de una parcela de terreno sobre la cual posee un título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario marcada con el No. 20180021018 (…) Sobre el predio en referencia, la empresa ha venido ejerciendo actividades que comprenden la siembra, cultivo y cosecha de productos obtenidos del campo, así como también actividades económicas del sector primario de producción animal ganadero, avícola entre otros (…) Mi representada es dueña y poseedora de unas mejoras y bienhechurías que ha venido ocupando por más de Diez (10), de manera pública, no interrumpida, pacifica, a la vista de todos y con la intención detenerlas como suyas propias, por lo que es la única propietaria…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Copia simple de documento constitutivo de la Empresa Inversiones Sanmart C.A, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo en fecha 16 de noviembre de 2012.
Copia simple de acta de asamblea extraordinaria de la Empresa Inversiones Sanmart C.A, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo en fecha 27 de agosto de 2019.
Copia simple de Levantamiento Topográfico y Catastro, realizado por Materiales y Agrotiendas Arismendi.
Copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21312156318RAT0010495.
Original de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha 15 de enero de 2015.
Original de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Testimoniales:
HUMBERTO ANTONIO ROMAN, titular de la cédula de identidad número 12.940.112.
OBDULIO ANTONIO AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 14.309.779.
JOSE ANGEL OCANTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 26.100.060.
ANDERSON JOSE DOMINGUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad número 17.596.081.
Domiciliados en la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
Inspección Judicial
En un lote de terreno ubicado el sector El Páramo, parroquia Santa Ana, municipio Pampán, Estado Trujillo. Corre inserto del folio 01 al 05.
En fecha 20 de enero de 2023, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (documentales-testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; designándose como practico auxiliar – practico fotógrafo al Ingeniero en Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO, titular de la cedula de identidad numero 14.928.615; al respecto fue fijada las fechas 01 de marzo de 2023, a las horas señaladas para evacuar las testimoniales promovidas y el 09 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose la respectiva boleta de notificación; auto que corre inserto del folio 46 al 47.
En fecha 27 de enero de 2023, la parte solicitante, debidamente asistido ´por el abogado en ejercicio VICTOR VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.364, mediante diligencia retira el edicto correspondiente; corre inserto al folio 48.
En fecha 27 de enero de 2023, el solicitante de autos ciudadano JOHN ALEXANDER SANCHEZ, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL VALECILLOS LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.364, mediante diligencia otorga poder apud acta al abogado antes mencionado; corre inserto al folio 49.
En fecha 01 de febrero de 2023, se recibió diligencia por parte del abogado en ejercicio VICTOR MANUEL VALECILLOS LINARES, plenamente acreditado en autos, mediante la cual consigna la publicación del edicto; corre inserto del folio 50 al 52.
En fecha 01 de marzo de 2023, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ROMAN, OBDULIO ANTONIO AZUAJE, JOSE ANGEL OCANTO MONTILLA y ANDERSON JOSE DOMINGUEZ ROMAN, titulares de las cédulas de identidad números 12.940.112, 14.309.779, 26.100.060 y 17.596.081, respectivamente; acta que corre inserta del folio 53 al 54.
En fecha 09 de marzo de 2023, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza; acta que corre inserta del folio 55 al 57.
En fecha 03 de abril de 2023, fue agregado el informe fotográfico por parte del práctico auxiliar Ingeniero en Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO, titular de la cedula de identidad numero 14.928.615; corre inserto del folio 58 al 65.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano JOHN ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 14.150.028, en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES SANMART C.A, Rif J-401990207; asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL VALECILLOS LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.364, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Páramo, parroquia Santa Ana, municipio Pampán, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Nixklafe Atencio y Sucesión Sánchez; SUR: terrenos ocupados por Sucesión Sánchez; ESTE: terrenos ocupados por Rafael Perdomo y Sucesión Sánchez; y OESTE: terrenos ocupados por Sucesión Sánchez y Nixklafe Atencio; con una superficie aproximada de Cuarenta y Cinco Hectáreas con Seiscientos Setenta Metros Cuadrados (45 ha con 670 m2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 01 de marzo de 2023, comparecieron al Tribunal los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ROMAN, OBDULIO ANTONIO AZUAJE, JOSE ANGEL OCANTO MONTILLA y ANDERSON JOSE DOMINGUEZ ROMAN, titulares de las cédulas de identidad números 12.940.112, 14.309.779, 26.100.060 y 17.596.081, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
TESTIGO HUMBERTO ANTONIO ROMAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.940.112.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta de la existencia de una empresa llamada Inversiones Sanmart C.A? RESPONDIO: si me consta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿podría decir la ubicación de la empresa? RESPONDIO: el paramo de Santa Ana, municipio Pampán. TERCERA PREGUNTA: ¿conoce usted al propietario de dicha empresa de vista, trato y comunicación? RESPONDIO: si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿le consta que el ciudadano John Alexander Sánchez es presidente de dicha empresa inversiones Sanmart C.A? RESPONDIO: si me costa. QUINTA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta que sobre el predio donde funciona la compañía Inversiones Sanmart C.A se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías? RESPONDIO: si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿le consta que esas mejoras existen y las puede identificar tomando en consideración sus características y especificaciones? RESPONDIO: si, tiene tres galpones, tres casas, dos lagunas, una vaquera, entre otros. SEPTIMA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras y bienhechurías, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio, su propio bolsillo la empresa inversiones Sanmart C.A.? RESPONDIO: si me consta. OCTAVA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que la empresa que representa el ciudadano John Alexander Sánchez ha ocupado legalmente una superficie aproximada de cuarenta y cinco hectáreas con setecientos setenta metro cuadrados? RESPONDIO: si me consta. NOVENA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que desde la fecha en que la empresa representada por John Alexander Sánchez ha ocupado dichas bienhechurías y ha sido considerada como la única dueña y que en ningún momento persona alguna le ha disputado derecho de posesión y propiedad? RESPONDIO: si. DECIMA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta que sobre la parte de la extensión del terreno se encuentran algunos cultivos como pastos, forrajes, pimentón, caraotas, cebolla, tomates, entre otros? RESPONDIO: si pero como eso tiene su fecha de salir ahorita lo que hay es repollo y papa, porque eso tiene su tiempo de salida. Es todo. Culminada la evacuación, el juez le pregunto al testigo de la siguiente manera: ¿tiene conocimiento de algún lindero donde usted dice que funciona la empresa? RESPONDIO: si por un lado Jesús Hilario, por otro los Sánchez y Freddy Montilla”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
TESTIGO OBDULIO ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.309.779.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta de la existencia de una empresa llamada Inversiones Sanmart C.A? RESPONDIO: si señor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿podría decir la ubicación de la empresa? RESPONDIO: en el sector el paramo, Santa Ana. TERCERA PREGUNTA: ¿conoce usted al propietario de dicha empresa de vista, trato y comunicación? RESPONDIO: si señor. CUARTA PREGUNTA: ¿le consta que el ciudadano John Alexander Sánchez es presidente de dicha empresa inversiones Sanmart C.A? RESPONDIO: si señor. QUINTA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta que sobre el predio donde funciona la compañía Inversiones Sanmart C.A se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías? RESPONDIO: si señor. SEXTA PREGUNTA: ¿le consta que esas mejoras existen y las puede identificar tomando en consideración sus características y especificaciones? RESPONDIO: sí señor, son tres galpones, tres casas, una vaquera, dos lagunas y cultivos, cercado eléctrico. SEPTIMA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras y bienhechurías, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio, su propio bolsillo la empresa inversiones Sanmart C.A.? RESPONDIO: eso es cierto. OCTAVA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que la empresa que representa el ciudadano John Alexander Sánchez ha ocupado legalmente una superficie aproximada de cuarenta y cinco hectáreas con setecientos setenta metro cuadrados? RESPONDIO: si eso es cierto. NOVENA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que desde la fecha en que la empresa representada por John Alexander Sánchez ha ocupado dichas bienhechurías y ha sido considerada como la única dueña y que en ningún momento persona alguna le ha disputado derecho de posesión y propiedad? RESPONDIO: hasta los momentos no ha llegado nadie. DECIMA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta que sobre la parte de la extensión del terreno se encuentran algunos cultivos como pastos, forrajes, pimentón, caraotas, cebolla, tomates, entre otros? RESPONDIO: si eso es cierto, ahorita lo que hay es papa, maíz y repollo, pero como ahí se siembra todo el tiempo, eso va saliendo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted algunos linderos del terreno donde está ubicada la empresa? RESPONDIO: sí señor, por la parte de arriba esta Perdomo, por otra parte Jesús Hilario, por otra parte Freddy montilla, por el frente tenía entendido el señor José Barreto, pero no sé si eso es de él”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
TESTIGO JOSE ANGEL OCANTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.100.060.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta de la existencia de una empresa llamada Inversiones Sanmart C.A? RESPONDIO: si me consta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿podría decir la ubicación de la empresa? RESPONDIO: el paramo de Santa Ana. TERCERA PREGUNTA: ¿conoce usted al propietario de dicha empresa de vista, trato y comunicación? RESPONDIO: si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿le consta que el ciudadano John Alexander Sánchez es presidente de dicha empresa inversiones Sanmart C.A? RESPONDIO: si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta que sobre el predio donde funciona la compañía Inversiones Sanmart C.A se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías? RESPONDIO: si. SEXTA PREGUNTA: ¿le consta que esas mejoras existen y las puede identificar tomando en consideración sus características y especificaciones? RESPONDIO: sí, hay tres galpones, dos algunas, una vaquera, sistema de riego, tres casas, tiene dos entradas de tierra. SEPTIMA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras y bienhechurías, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio, su propio bolsillo la empresa inversiones Sanmart C.A.? RESPONDIO: si me consta. OCTAVA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que la empresa que representa el ciudadano John Alexander Sánchez ha ocupado legalmente una superficie aproximada de cuarenta y cinco hectáreas con setecientos setenta metro cuadrados? RESPONDIO: si. NOVENA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que desde la fecha en que la empresa representada por John Alexander Sánchez ha ocupado dichas bienhechurías y ha sido considerada como la única dueña y que en ningún momento persona alguna le ha disputado derecho de posesión y propiedad? RESPONDIO: si. DECIMA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta que sobre la parte de la extensión del terreno se encuentran algunos cultivos como pastos, forrajes, pimentón, caraotas, cebolla, tomates, entre otros? RESPONDIO: si ha habido. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted algunos linderos del terreno donde está ubicada la empresa? RESPONDIO: si, por un lado Freddy Montilla, y los Perdomo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
TESTIGO ANDERSON JOSE DOMINGUEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.596.081.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta de la existencia de una empresa llamada Inversiones Sanmart C.A? RESPONDIO: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿podría decir la ubicación de la empresa? RESPONDIO: en santa ana, el paramo. TERCERA PREGUNTA: ¿conoce usted al propietario de dicha empresa de vista, trato y comunicación? RESPONDIO: si lo conozco, John Sánchez. CUARTA PREGUNTA: ¿le consta que el ciudadano John Alexander Sánchez es presidente de dicha empresa inversiones Sanmart C.A? RESPONDIO: si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta que sobre el predio donde funciona la compañía Inversiones Sanmart C.A se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías? RESPONDIO: si. SEXTA PREGUNTA: ¿le consta que esas mejoras existen y las puede identificar tomando en consideración sus características y especificaciones? RESPONDIO: sí, hay tres galpones, dos algunas, dos casas y una vaquera. SEPTIMA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras y bienhechurías, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio, su propio bolsillo la empresa inversiones Sanmart C.A.? RESPONDIO: si señor. OCTAVA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que la empresa que representa el ciudadano John Alexander Sánchez ha ocupado legalmente una superficie aproximada de cuarenta y cinco hectáreas con setecientos setenta metro cuadrados? RESPONDIO: si. NOVENA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que desde la fecha en que la empresa representada por John Alexander Sánchez ha ocupado dichas bienhechurías y ha sido considerada como la única dueña y que en ningún momento persona alguna le ha disputado derecho de posesión y propiedad? RESPONDIO: si, el es el único dueño. DECIMA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta que sobre la parte de la extensión del terreno se encuentran algunos cultivos como pastos, forrajes, pimentón, caraotas, cebolla, tomates, entre otros? RESPONDIO: si, ahorita hay papa, maíz y repollo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted algunos linderos del terreno donde está ubicada la empresa? RESPONDIO: si, por el paramo parte arriba, y por debajo colinda con Carlos Terán”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 09 de marzo de 2023, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero en Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO, titular de la cedula de identidad numero 14.928.615; hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se encuentra ubicado en el sector El Paramo, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo; AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que la finca objeto de inspección posee los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Nixklafe Atencio, hoy Fredy Montilla y Sucesión Sánchez; SUR: Terrenos ocupados por Sucesión Sánchez; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Perdomo y Sucesión Sánchez; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Sánchez y Nixklafe Atencio, hoy Sucesión Barreto, conforme lo indicado por la parte solicitante, en igual orden se hace constar que en el inmueble inspeccionado se observan dos entradas, la primera con un portón de metal de dos hojas en tubería redonda de dos pulgadas, de cinco metros de ancho por dos metros de alto, y la segunda entrada con un portón metálico de dos hojas en tubería redonda de dos pulgadas, de cinco metros de ancho por dos metros con veinte centímetros de alto, igualmente se observa vias internas de acceso vehicular, tres viviendas la primera: construida con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de zinc, dividida internamente en tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño, con una superficie en construcción de ciento veintiséis metros cuadrados (126 m2); la segunda: construida con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de acerolit, dividida internamente en dos (02) habitaciones, sala comedor cocina y un baño, con una superficie en construcción de ochenta metros cuadrados (80 m2); la tercera: construida con paredes de piedra, barro y techo de teja, con una superficie de construcción de setenta y seis metros cuadrados (76 m2); una vaquera: con piso de cemento, paredes de bloque de concreto y techo de acerolit, dividida internamente en un comedero construido con bloque relleno de cemento, bebederos en dos costados, una becerrera de estructura metálica, un corral de 620 metros cuadrados con cercado eléctrico, comedero de 18 metros de largo x 1,20 de ancho, techado en acerolit, con una picadora de pasto; un invernadero: con estructura de estructura metálica, plástico para invernadero y malla protectora, con una superficie de construcción de 50 metros cuadrados; tres galpones: el primero: con una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2), construido con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y estructura de hierro; el segundo: con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2), construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit; el tercero: con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2), construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit; el mismo con un anexo con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 m2), construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit; una cometida eléctrica: constituida por un banco de electricidad de tres (03) transformadores de 15 KVA cada uno, con catorce postes de metal; dos lagunas: la primera: con una capacidad aproximada de almacenamiento de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil litros de agua (2.646.000 lts), la segunda: con una capacidad aproximada de almacenamiento para catorce millones de litros de agua (14.000.000 lts), con salida de 3 pulgadas en hierro galvanizado y filtro de 3 pulgadas para purificación e inyección de abono por aspersión o goteo; un sistema de riego: por aspersión con mangueras de tres pulgadas, dos pulgadas y aducción a una pulgada; con cercas perimetrales con alambre de púa y estantillos de madera, divisiones internas de potreros con cercas de alambre de púa y estantillos de madera con una línea eléctrica; AL TERCER PARTICULAR: Presentado de forma general, la parte interesada solicitó al tribunal se dejara constancia que tuvo acceso al inmueble inspeccionado haciendo uso de una vía vehicular que atraviesa un fundo ubicado por el lindero oeste, propiedad que fue de Nixklafe Atencio, hoy propiedad de Sucesión Barreto, igualmente requirió se dejara constancia de la presencia de la producción agropecuaria así como que, el practico auxiliar señalara la superficie del lote de terreno; en este orden el juez hace constar que en efecto ingresó al inmueble objeto de inspección haciendo uso de una vía vehicular de tierra, ubicada dentro de un lote de terreno el cual colinda con el inmueble objeto de inspección, específicamente por el lindero Oeste, en igual orden se hace constar que al momento de ser evacuada la inspección judicial se observaron cultivos de papa, repollo y maíz, cuatro (04) equinos, veintitrés (23) bovinos, y treinta y dos (32) ovinos; en lo que corresponde a la superficie requerida el practico auxiliar expuso: “ciudadano juez, ciertamente no le puedo indicar con exactitud la superficie del lote de terreno objeto de inspección, sin embargo, haciendo uso de mi experiencia al igual que las condiciones topográficas del fundo, vía observación, el mismo puede tener entre cuarenta a cuarenta y cinco hectáreas.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante, los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JOHN ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 14.150.028, en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES SANMART C.A, Rif J-401990207, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas en un lote de terreno ubicado en el sector El Páramo, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Nixklafe Atencio, hoy Fredy Montilla y Sucesión Sánchez; SUR: Terrenos ocupados por Sucesión Sánchez; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Perdomo y Sucesión Sánchez; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Sánchez y Nixklafe Atencio, hoy Sucesión Barreto; con una superficie aproximada de Cuarenta y Cinco Hectáreas (45 has); razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, en favor del solicitante de autos, ciudadano JOHN ALEXANDER SANCHEZ, plenamente identificado, en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES SANMART C.A, Rif J-401990207, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en dicho lote consistentes en tres viviendas la primera: construida con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de zinc, dividida internamente en tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño, con una superficie en construcción de ciento veintiséis metros cuadrados (126 m2); la segunda: construida con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de acerolit, dividida internamente en dos (02) habitaciones, sala comedor cocina y un baño, con una superficie en construcción de ochenta metros cuadrados (80 m2); la tercera: construida con paredes de piedra, barro y techo de teja, con una superficie de construcción de setenta y seis metros cuadrados (76 m2); una vaquera con piso de cemento, paredes de bloque de concreto y techo de acerolit, dividida internamente en un comedero construido con bloque relleno de cemento, bebederos en dos costados, una becerrera de estructura metálica, un corral de 620 metros cuadrados con cercado eléctrico, comedero de 18 metros de largo x 1,20 de ancho, techado en acerolit, con una picadora de pasto; un invernadero con estructura de estructura metálica, plástico para invernadero y malla protectora, con una superficie de construcción de 50 metros cuadrados; tres galpones: el primero: con una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2), construido con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y estructura de hierro; el segundo: con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2), construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit; el tercero: con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2), construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit; el mismo con un anexo con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 m2), construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit; una cometida eléctrica constituida por un banco de electricidad de tres (03) transformadores de 15 KVA cada uno, con catorce postes de metal; dos lagunas: la primera: con una capacidad aproximada de almacenamiento de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil litros de agua (2.646.000 lts), la segunda: con una capacidad aproximada de almacenamiento para catorce millones de litros de agua (14.000.000 lts), con salida de 3 pulgadas en hierro galvanizado y filtro de 3 pulgadas para purificación e inyección de abono por aspersión o goteo; un sistema de riego por aspersión con mangueras de tres pulgadas, dos pulgadas y aducción a una pulgada; dos entradas, la primera con un portón de metal de dos hojas en tubería redonda de dos pulgadas, de cinco metros de ancho por dos metros de alto, y la segunda entrada con un portón metálico de dos hojas en tubería redonda de dos pulgadas, de cinco metros de ancho por dos metros con veinte centímetros de alto, vías internas de acceso vehicular, con cercas perimetrales con alambre de púa y estantillos de madera, divisiones internas de potreros con cercas de alambre de púa y estantillos de madera con una línea eléctrica; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JOHN ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 14.150.028, en su condición de Presidente de la Empresa INVERSIONES SANMART C.A, Rif J-401990207, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes entres viviendas la primera: construida con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de zinc, dividida internamente en tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño, con una superficie en construcción de ciento veintiséis metros cuadrados (126 m2); la segunda: construida con pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de acerolit, dividida internamente en dos (02) habitaciones, sala comedor cocina y un baño, con una superficie en construcción de ochenta metros cuadrados (80 m2); la tercera: construida con paredes de piedra, barro y techo de teja, con una superficie de construcción de setenta y seis metros cuadrados (76 m2); una vaquera con piso de cemento, paredes de bloque de concreto y techo de acerolit, dividida internamente en un comedero construido con bloque relleno de cemento, bebederos en dos costados, una becerrera de estructura metálica, un corral de 620 metros cuadrados con cercado eléctrico, comedero de 18 metros de largo x 1,20 de ancho, techado en acerolit, con una picadora de pasto; un invernadero con estructura de estructura metálica, plástico para invernadero y malla protectora, con una superficie de construcción de 50 metros cuadrados; tres galpones: el primero: con una superficie de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2), construido con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y estructura de hierro; el segundo: con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2), construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit; el tercero: con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2), construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit; el mismo con un anexo con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 m2), construido con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit; una cometida eléctrica constituida por un banco de electricidad de tres (03) transformadores de 15 KVA cada uno, con catorce postes de metal; dos lagunas: la primera: con una capacidad aproximada de almacenamiento de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil litros de agua (2.646.000 lts), la segunda: con una capacidad aproximada de almacenamiento para catorce millones de litros de agua (14.000.000 lts), con salida de 3 pulgadas en hierro galvanizado y filtro de 3 pulgadas para purificación e inyección de abono por aspersión o goteo; un sistema de riego por aspersión con mangueras de tres pulgadas, dos pulgadas y aducción a una pulgada; dos entradas, la primera con un portón de metal de dos hojas en tubería redonda de dos pulgadas, de cinco metros de ancho por dos metros de alto, y la segunda entrada con un portón metálico de dos hojas en tubería redonda de dos pulgadas, de cinco metros de ancho por dos metros con veinte centímetros de alto, vías internas de acceso vehicular, con cercas perimetrales con alambre de púa y estantillos de madera, divisiones internas de potreros con cercas de alambre de púa y estantillos de madera con una línea eléctrica; construidas estas sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Páramo, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Nixklafe Atencio, hoy Fredy Montilla y Sucesión Sánchez; SUR: Terrenos ocupados por Sucesión Sánchez; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Perdomo y Sucesión Sánchez; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Sánchez y Nixklafe Atencio, hoy Sucesión Barreto; con una superficie aproximada de Cuarenta y Cinco Hectáreas (45 has); Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los doce (12) días del mes de abril de 2023.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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