REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de abril de 2023
212º y 164º
I. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: Ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.193.409.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PACHECO CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.498.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALICIA JOSEFINA CARDOZO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.375.997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JESÚS ALBERTO MATA MEJÍA y ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 303.825 y 241.512, respectivamente.
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
EXPEDIENTE: A-0808-2023.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 14 de octubre de 2022, la ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número 10.193.409, asistida por la abogada en ejercicio KEIDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.878, presenta una QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, en contra de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CARDOZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número 9.375.997, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, correspondiéndole conocer por distribución a ese mismo Juzgado; corre inserto del folio 01 al 11.
En fecha 17 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo se declara incompetente por la materia y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; corre inserto al folio 12 y su vto.
En fecha 20 de octubre de 2022, la ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, asistida por la abogada en ejercicio KEIDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS, antes identificadas, mediante escrito apela de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 17 de octubre de 2022; corre inserto al folio 13 y su vto.
En fecha 21 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo se abstiene de oír la apelación indicando a la parte que debe solicitar la regulación de la competencia; corre inserto al folio 14.
En fecha 24 de octubre de 2022, la ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, asistida por la abogada en ejercicio KEIDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS, antes identificadas, mediante diligencia solicita la regulación de competencia; corre inserto al folio 15 y su vto.
En fecha 25 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo declara la Regulación de la Competencia, ordenando remitir mediante oficio N° 3220-198 copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los fines que decida la misma; corre inserto del folio 16 al 17.
En fecha 31 de octubre de 2022, la ciudadana ALICIA JOSEFINA CARDOZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número 9.375.997, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MATA MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 303.825, confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio JESÚS ALBERTO MATA MEJÍA y ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 303.825 y 241.512, respectivamente; corre inserto al folio 18 y su vto.
En fecha 09 de noviembre de 2022, fueron recibidas por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo las copias certificadas constantes de las actuaciones; corre inserto del folio 19 al 39.
En fecha 11 de noviembre de 2022, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo declara Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia declarando igualmente competente a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; corre inserto del folio 40 al 42.
En fecha 14 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo remite mediante oficio N° 3220-242 el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los fines que conozca y decida la presente causa; corre inserto del folio 43 al 45.
En fecha 13 de enero de 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo recibe el presente expediente, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; riela al folio 46.
En fecha 16 de febrero de 2023, el referido Juzgado se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo y tramitando la presente causa, y, en consecuencia, declinó la competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenando remitir el presente expediente; corre inserto del folio 48 al 49.
En fecha 21 de marzo de 2023, es recibido el presente expediente por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; corre inserto al folio 51.
En fecha 23 de marzo de 2023, el secretario accidental de este juzgado con competencia agraria mediante nota secretarial le da entrada al presente expediente y cuenta inmediata al juez suplente; riela al folio 52.
En fecha 24 de marzo de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declara competente para conocer y decidir la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, otorgando tres días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; corre inserto del folio 53 al 54.
En fecha 27 de marzo de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE y JESUS ALBERTO MATA MEJIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.512 y 303.825, respectivamente, mediante escrito solicitan se declare inadmisible la presente demanda; corre inserto del folio 55 al 59.
En fecha 28 de marzo de 2023, la ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, plenamente identificada, asistida del abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PACHECO CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.498, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al abogado antes mencionado; corre inserto al folio 84 con nota secretarial de certificación al vto., del folio.
En fecha 04 de abril de 2023, el Tribunal mediante auto ordena por cuanto se cometió un error al incorporar un escrito de demanda al presente expediente, ordena el desglose de los folios 60 al 86, dejándose copias certificadas en su lugar; corre inserto al folio 85.
En fecha 04 de abril de 2023, el Tribunal mediante auto dicta un despacho saneador en la presente demanda, en virtud de la ambigüedad de los hechos narrados, así como que la parte actora no indica los actos perturbatorios en los que fundamenta su pretensión, apercibiéndosele a subsanar los defectos u omisiones indicados dentro de los tres (03) días de despacho siguientes so pena de inadmisión de demanda; corre inserto al folio 86.
En fecha 10 de abril de 2023, la parte actora, plenamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PACHECO CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.498, ocurre al tribunal con el propósito de subsanar la demanda; corre inserto del folio 87 al 88.
En fecha 18 de abril de 2022, el suscrito Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, otorgando tres (03) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, indicando que vencido dicho lapso sin que las partes hubieren hecho uso de tal derecho, la causa continuará su curso en el mismo estado en que se encontraba; riela al folio 90.

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario.” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 1º y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
“Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1º del referido artículo.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un inmueble ubicado en el municipio Boconó del estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Determinada como ha sido la competencia del tribunal, pasa este jurisdicente a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda interpuesta por la ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.193.409, incoada en contra de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CARDOZO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.375.997, considerando prudente quien aquí decide traer a colación como previo los artículos 26 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen los siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Resaltado del Tribunal)

Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales frente al ejercicio del derecho de acción deben admitir la demanda incoada con la expresa condición que la misma no sea contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el primer aparte del artículo 199, viene a regular la institución de derecho procesal del despacho saneador con el firme propósito de depurar el proceso de vicios, obstáculos, errores, trabas y cualquier otra irregularidad que enturbien el iter procedimental; ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el lapso para ello, el cual es limitado a tres (03) días de despacho, so pena de inadmisión de la demanda, en este orden, el tribunal frente a la Acción intentada en fecha 23 de marzo de 2023 por la ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, antes identificada, quien demandó por ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA en contra de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CARDOZO SEQUERA, titular de la cedula de identidad número 9.375.997, sobre el inmueble ut supra descrito; vistos los hechos narrados por la parte actora así como la acción intentada dictó un despacho saneador a la demanda interpuesta con el propósito que la parte actora ocurriese al tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a subsanar la demanda en virtud de lo concerniente a los actos perturbatorios en los que fundamenta su pretensión, con la advertencia que en caso de no hacerlo no se admitiría la misma; en este orden, la ciudadana MARTHA ISABEL SUÁREZ SANDOVAL, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PACHECO CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.498, en fecha 10 de abril de 2023, presentó escrito con el firme propósito de cumplir lo ordenado por el tribunal, desprendiéndose del referido escrito la continuidad en la ambigüedad en que presenta los hechos, sin señalar las condiciones de tiempo en que conforme a sus dichos se ve perturbada la posesión aducida, de igual forma la descripción de la identidad del inmueble sobre el cual recae su pretensión es ambigua, puesto que indica que el mismo posee dos tipos de linderos tantos generales como particulares, lo cual trae como consecuencia que no exista sufrientemente claridad puesto que se tiende a confundir si el inmueble objeto de la pretensión forma parte o no de otro de mayor extensión; por tales razones y a juicio del suscrito; el actor no subsanó lo ordenado en el despacho saneador, siendo el Tribunal particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo este la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda. De allí es que al no salvarse en la acción lo exigido, pretendida por la ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.193.409, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PACHECO CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.498, en la oportunidad señalada, por lo cual resulta forzoso para este órgano jurisdiccional, negar la admisión de la presente acción por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

IV DISPOSITIVO


Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por la ciudadana MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.193.409, incoada en contra de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CARDOZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número 9.375.997, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.



Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -

En la misma fecha se público la presente sentencia a las 3:00 p.m.
Conste. Scrío.
JCAB/RM
EXP. A-0808-2023