REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KN02-F-2022-000013
MANUAL F-2022-001290
DEMANDANTE: ciudadana CRISTINA FUNG DE CHIANG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.399.349, asistida por la Abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137.-
DEMANDADO: ciudadano QUINWING DOMINGO CHIANG, extranjero de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.069.-
MOTIVO: DIVORCIO (Sentencia 693)
SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 21/06/2022, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 12-1163, de fecha: 02/06/2015 y al Artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana CRISTINA FUNG DE CHIANG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.399.349, asistida por la Abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137 contra el ciudadano QUINWING DOMINGO CHIANG, extranjero de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.069; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 22/06/2022 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguye la solicitante que en fecha 04/03/2002, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: QUINWING DOMINGO CHIANG, ya identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta N° 49. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Barquisimeto, Urbanización Lomas del Rio, casa N° 4, ubicada en la Avenida Terepaima de la Urbanización Colinas del Turbio, en el sitio denominado Zamurovano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: CHRISTIAN DOMINGO, ANDREW JOSHUA Y JOSHUA STEVEN.-
Por auto de fecha: 28/09/2022, el Tribunal dictó auto de admisión de la presente solicitud de Divorcio, ordenando librar Boleta de Citación al demandado. En fecha 15/11/2022 suministrados los fotostatos, se libra Boleta de Citación al demandado. En fecha 30/11/2022 el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación, la cual le fue imposible de entregar. En fecha 12/12/2022 este Tribunal niega lo solicitado, instando a la Abogada de la demandante a actuar bajo régimen de representación de asistencia o consignar instrumento poder que la acredite; asimismo se insta a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges. En fecha 23/01/2023 se ratifica auto de fecha 12/12/2022 a los fines de darle la tramitación correspondiente. En fecha 17/02/2023 comparece por ante este Tribunal la ciudadana CRISTINA FUNG DE CHIANG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.399.349, quien le confiere Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio ADRIANA ROSA GUEVARA RONDÓN, GABRIELA TROVATO SPATAFORA y SOUAD ROSA SAKR SAER, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.141, 90.166 y 35.137, respectivamente; asimismo consigna copia fotostática de las cédulas de identidad de los cónyuges. En fecha 13/03/2023 el Alguacil de este Tribunal, deja constancia que el día 24/02/2023, siendo las 01:47 P.m. procedió a practicar de la citación del ciudadano: QUINWING DOMINGO CHIANG venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.244.069 la cual fue tramitada en esta misma fecha y hora, escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por este Juzgado desde la dirección de correo: honoriomoises123@gmail.com, a la dirección de correo electrónico de la parte demandada: domingochiang@yahoo.com, esta última aportada por la parte accionante, procedí inmediatamente a constatar a través del número telefónico: +58 424 570-7954 al número telefónico: 0414-352-58-26, este último perteneciente a la parte demandada ciudadano: QUINWING DOMINGO CHIANG participándole vía telefónica el motivo de mi llamada y como consecuencia de ello quedando CITADO. En fecha 15/03/2023 cumplidas las formalidades de ley, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28/03/2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 21/03/2023. En fecha 31/03/2023 el Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 49, de fecha 04/03/2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: CRISTINA FUNG DE CHIANG y QUINWING DOMINGO CHIANG, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil mencionado anteriormente. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a las partes intervinientes en el presente asunto.
b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 66, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 21/04/1996, nació el niño: CHRISTIAN DOMINGO.
c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 359, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 17/12/2000, nació el niño: ANDREW JOSHUA.
d) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 314, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 02/05/2004, nació el niño: JOSHUA STEVEN.
De modo pues que tales situaciones no se pueden encasillar a las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, tal y como se estableció en la sentencia N° 693/2015, ya que al ser sentimientos intrínsecos de alguno de los cónyuges, estos pueden nacer o perecer de forma inesperada sin que exista un motivo específico.
MOTIVA
Ahora bien, cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Público, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho los intervinientes en el presente asunto deriva al desafecto, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 12-1163, de fecha: 02/06/2015 y al Artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CRISTINA FUNG DE CHIANG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.399.349, asistida por la Abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137 y QUINWING DOMINGO CHIANG, extranjero de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.069.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
El Sec.-
ASPN/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KN02-F-2022-000013 / MANUAL F-2022-001290
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