REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-000078

DEMANDANTE: ciudadana LUISA TERESA SANDIA MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.875, actuando en representación del ciudadano: CARLOS RAFAEL TORRES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.774.631, según Poder Autenticado y Apostillado por ante la Notaria Pública del Estado de Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica de fecha 29 de Diciembre de 2022, con número de apostilla I-693188, documento Traducido por el ciudadano: ELADIO RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.876.079, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en gaceta oficial 38.340 de fecha 21/12/2005.-
DEMANDADO: ciudadana JESSICA CAROLINA DE JESUS HERRERA BALDUCCI, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.509.-
MOTIVO: Sentencia Definitiva de Divorcio Fundamentado en el Art. 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 446/1014

INICIO

En fecha: 30/01/2023, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana: LUISA TERESA SANDIA MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.875 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS RAFAEL TORRES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.774.631, contra la ciudadana JESSICA CAROLINA DE JESUS HERRERA BALDUCCI, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.509; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 31/01/2023 y se da por recibido.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Arguyo la solicitante, que en fecha 04/02/2022, su Apoderado contrajo Matrimonio con la ciudadana JESSICA CAROLINA DE JESUS HERRERA BALDUCCI, ya identificada, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta N° 8. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Bélgica con Calle Paris, Residencias Los Humocaros, Urb. Fundalara, Edificio Molino, Apartamento número 12, Barquisimeto, Estado Lara. Que desde el día 01 de Julio del año 2022, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado y cada uno tiene domicilios diferentes, que ya han transcurrido más de ocho (08) meses por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar. Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.-

Por auto de fecha: 03/02/2023, el Tribunal dictó auto de admisión de la presente solicitud de Divorcio, ordenando librar Boleta de Citación a la demandada. En fecha 14/02/2023 suministrados los fotostatos, se libra Boleta de Citación a la demandada. En fecha 06/03/2023 el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación, la cual le fue imposible de entregar. En fecha 15/03/2023 este Tribunal insta a la parte solicitante a gestionar la citación telemática con el Alguacil de este Despacho. En fecha 17/03/2023 el Alguacil de este Tribunal, deja constancia que el día 14/03/2023, siendo las 11:49 a.m. procedió a practicar la citación de la ciudadana: JESSICA CAROLINA DE JESUS HERRERA BALDUCCI venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.902.509 la cual fue tramitada en esta misma fecha y hora, escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por este Juzgado desde la dirección de correo: honoriomoises123@gmail.com, a la dirección de correo electrónico de la parte demandada: herrerajessicadj@hotmail.com, esta última aportada por la parte accionante, procedí inmediatamente a constatar a través del número telefónico: +58 424 570-7954 al número telefónico: 0412-7534095, este último perteneciente a la parte demandada ciudadano: JESSICA CAROLINA DE JESUS HERRERA BALDUCCI participándole vía telefónica el motivo de mi llamada y como consecuencia de ello quedando CITADA. En fecha 21/03/2023 cumplidas las formalidades de ley, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 27/03/2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 23/02/2023. En fecha 31/03/2023 el Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable.-

Este tribunal observa que la solicitante, como fundamento de su pretensión presento los siguientes instrumentos:
a. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 8, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 04/02/2022, los ciudadanos: CARLOS RAFAEL TORRES CARRASCO y JESSICA CAROLINA DE JESUS HERRERA BALDUCCI, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.

MOTIVA

Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) meses, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de ocho (08) meses las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL TORRES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.774.631, representado por su Apoderada Judicial LUISA TERESA SANDIA MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.875, y JESSICA CAROLINA DE JESUS HERRERA BALDUCCI, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.509.-

TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:40 a.m.

El Sec.
ASPN/KV/wm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2023-000078