REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2021-000195
MANUAL F-2022-001290
DEMANDANTE: ciudadano MAICOL FERNANDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.504.131, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MARÍA EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.477.-
DEMANDADO: ciudadana: ELEANA ARLET FERNANDEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.528.194.-
MOTIVO: DIVORCIO (Sentencia 693)
SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 16/04/2021, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 12-1163, de fecha: 02/06/2015 y al Artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano MAICOL FERNANDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.504.131, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MARÍA EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.477, contra la ciudadana: ELEANA ARLET FERNANDEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.528.194; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 28/04/2021 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguye el solicitante que en fecha 18/08/2015, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: ELEANA ARLET FERNANDEZ CARUCI, ya identificada, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta en acta N° 330. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 52 con carrera 21, casa S/N de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de año y medio y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible, teniendo cada uno domicilios diferentes. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir.-
Por auto de fecha: 13/05/2021, el Tribunal dictó auto de admisión de la presente solicitud de Divorcio, ordenando librar Boleta de Citación a la demandada y se libro oficio N° 4920-121. En fecha 16/09/2021 comparece por ante este Despacho el ciudadano MAICOL FERNANDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.504.131, quien le confiere Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.477. En fecha 27/09/2021 se insta al solicitante a consignar los fotostatos para librar la compulsa. En fecha 10/11/2021 se insta al solicitante a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de proceder a librar la compulsa de citación. En fecha 02/06/2022 suministrados los fotostatos, se libra Boleta de Citación a la demandada. En fecha 10/10/2022 se estampo auto de abocamiento, concediendo un lapso de tres (03) días para recusar al nuevo Juez. En fecha 20/10/2022 se insta la demandante a gestionar la citación telemática con el Alguacil de este Despacho. En fecha 02/02/2023 el Alguacil de este Tribunal, deja constancia que el día 25/01/2023, siendo las 12:24 P.m. procedió a practicar de la citación del ciudadana: ELEANA ARLET FERNANDEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.528.194 la cual fue tramitada en esta misma fecha y hora, escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por este Juzgado desde la dirección de correo: honoriomoises123@gmail.com, a la dirección de correo electrónico de la parte demandada: elef_1@hotmail.com, esta última aportada por la parte accionante, procedí inmediatamente a constatar a través del número telefónico: +58 424 570-7954 al número telefónico: +56-949-54-8747, este último perteneciente a la parte demandada ciudadano: ELEANA ARLET FERNANDEZ CARUCI participándole vía telefónica el motivo de mi llamada y como consecuencia de ello quedando CITADA. En fecha 20/03/2023 cumplidas las formalidades de ley, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28/03/2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 21/03/2023. En fecha 28/03/2023 el Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 330, de fecha 18/08/2015, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: MAICOL FERNANDO ALBORNOZ y ELEANA ARLET FERNANDEZ CARUCI, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil mencionado anteriormente. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a las partes intervinientes en el presente asunto.
De modo pues que tales situaciones no se pueden encasillar a las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, tal y como se estableció en la sentencia N° 693/2015, ya que al ser sentimientos intrínsecos de alguno de los cónyuges, estos pueden nacer o perecer de forma inesperada sin que exista un motivo específico.
MOTIVA
Ahora bien, cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Público, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho los intervinientes en el presente asunto deriva al desafecto, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 12-1163, de fecha: 02/06/2015 y al Artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAICOL FERNANDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.504.131, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MARÍA EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.477 y ELEANA ARLET FERNANDEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.528.194.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
El Sec.-
ASPN/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2021-000195
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