REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO : KP02-V-2023-000823
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: ANA ELIZABETH MARTINEZ MUÑOZ, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.688 en su condición de abogada asistente de la ciudadana: NOEMI MARIA MELENDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.739.127, mediante Poder General debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 28 Tomo 01 de los libros de Autenticion llevados ante esta Notaria en fecha 04/01/2007.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadanos: ELISEO ANTONIO PIÑA MARTINEZ e ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.378.687 y V-13.543.913.-
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria.-
I
Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: ANA ELIZABETH MARTINEZ MUÑOZ, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.688 en su condición de abogada asistente de la ciudadana: NOEMI MARIA MELENDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.177.344, mediante Poder General debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 28 Tomo 01 de los libros de Autenticion llevados ante esta Notaria en fecha 04/01/2007, contra los ciudadanos: ELISEO ANTONIO PIÑA MARTINEZ e ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.378.687 y V-13.543.913. Ahora bien, quien aquí juzga, una vez verificado el escrito de estimación de la demanda (cuantía) y así trabada las Litis, corresponde examinar la competencia como presupuesto procesal fundamental, siendo según Gozaini: “…Objetivamente, la competencia adscribe al conjunto de causas o asuntos en los que el juez interviene en razón de una disposición legal que lo autoriza…” (Elementos de Derecho Procesal Civil. Pág.140). De tal manera, que las disposiciones normativas establecidas en los articulo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regulan la competencia por la cuantía, aunado a lo consagrado en la resolución Nro. 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24 de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial 41.620 de fecha 25 de abril de 2019; que prevé: “…Artículo 1º Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”
Esta juzgadora constata que la estimación de la demanda en la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 363.450,00), sobrepasa las TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON CUARENTA (U.T. 3.634.500.40) reservada a los Tribunales de Municipio conforme al ordenamiento jurídico ya citado. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 02:20 p.m.
El Sec.
ASPN/KV/YMRM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2023-000379
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2023-000823 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (11/04/2023). AÑOS: 212° Y 164°.
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL