REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000920
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V-16.138.026, quien actúa en nombre propio y representación de los ciudadanos DANIEL ELIEZER MENDEZ RAMIREZ y EDGAR ALEXANDER MENDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.783.811 y V-14.175.036, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.° 158.833, en el cual solicita sean declarados herederos, de su padre el ciudadano, ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ LOPEZ(†), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.251.819; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 23 de enero del año dos mil veintitrés, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 277, del 2023, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MARIBEL CRESPO NELO y OLGA MARIA SOSA MARIÑO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.427.737 y V-13.189.385, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ RAMIREZ, DANIEL ELIEZER MENDEZ RAMIREZ y EDGAR ALEXANDER MENDEZ RAMIREZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ LOPEZ(†), plenamente identificado.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel












Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento del libro diario____