REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000931
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: AURA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-2.188.065, asistida en este acto, por los Abogados en ejercicio ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA Y MARIA MERCEDES BARRIOS MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 300.475 y 318.088, Respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la Carrera 33ª A 29,45 metros del Eje de la Calle 26 entre Calles 25 y 26, centro NOR-ESTE, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara de fecha 09 de septiembre de 2016, inserto Bajo el N° 2016-539, Tomo AR1, Protocolo Folio Real del año 2016, distinguido con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-203-3325-018-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CRISTHEL LEYANA SILVA MOGOLLON y GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.828.574y V-7.416.577, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana: AURA ROSA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAlvarado/LCR/Drv.-
Asiento libro diario: ____