REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril del 2023
212º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2021-000434
DEMANDANTE: SAUL JOSE DE LA COROMOTO OVIEDO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.342.183.-
DEMANDADO: NAIROBI COROMOTO CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.558.315.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DIOSELINA FRANCISCA VERDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 225.491.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070/2016 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por este Tribunal en fecha doce (12) de julio del 2021, intentada por el ciudadano SAUL JOSE DE LA COROMOTO OVIEDO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.342.183, debidamente asistido por la abogado DIOSELINA FRANCISCA VERDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 225.491, contra la ciudadana NAIROBI COROMOTO CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.558.315. Mediante el cual alegó que, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, en fecha catorce (14) de marzo del 2018, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección kilómetro 1, vía El Manzano sector el Chinchorro, casa sin número, que no procrearon hijos, así como tampoco obtuvieron muebles que repartir, señaló que interrumpieron absoluta y definitivamente, la permanencia bajo un mismo techo y el domicilio conyugal, en fecha veintidós de abril del 2019.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha catorce (14) de marzo del 2022, este Tribunal visto lo solicitado y lo consignado, ordena librar la citación a la ciudadana NAIROBI COROMOTO CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.558.315, en su condición de parte demandada en el presente asunto, mediante compulsa con la orden de comparecencia emitida por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente Demanda de Divorcio, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con el proceso, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano el ciudadano SAUL JOSE DE LA COROMOTO OVIEDO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.342.183, debidamente asistido por la abogado DIOSELINA FRANCISCA VERDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 225.491, contra la ciudadana NAIROBI COROMOTO CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.558.315. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) de abril del 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.









MJT/LSA/MariaS.-