REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril del 2023
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2021-003070
SOLICITANTE: JHONNY ENRIQUE GIMENEZ PIÑA y HAZEL KARINA GIMENEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 19.639.467 y 16.530.250.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ESTEFANI ESCALONA MORLET, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.749.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Título Supletorio, recibido por este Tribunal en fecha seis (06) de diciembre del 2021, intentada por los ciudadanos JHONNY ENRIQUE GIMENEZ PIÑA y HAZEL KARINA GIMENEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 19.639.467 y 16.530.250, debidamente asistidos por la abogado ESTEFANI ESCALONA MORLET, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.749, Mediante la cual alegaron que han venido ocupando un lote de terreno ejido ubicado en el Casería Tamaquita, Sector el Samán, final de la calle Samán, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara, el cual tiene un área de extensión de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (26.605,95 MTS 2), y bajo su responsabilidad han construido a sus propias expensas con dinero proveniente de sus ahorros, una bienhechuría, que tienen un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BILÍVARES (300.000.000 Bs S).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintitrés (23) de marzo del 2022, este Tribunal pudo constatar que los solicitantes pretenden tramitar Título Supletorio de las dos viviendas con linderos diferentes unos de otros, por lo tanto, se insta a la parte a aclarar sobre cual bienhechuría desea sea decretado la presente solicitud, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente Demanda de Divorcio, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con el proceso, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio intentada por los ciudadanos JHONNY ENRIQUE GIMENEZ PIÑA y HAZEL KARINA GIMENEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 19.639.467 y 16.530.250, debidamente asistidos por la abogado ESTEFANI ESCALONA MORLET, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.749. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) de abril del 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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