REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000723
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE RAMON GUEDEZ MENDOZA y YBELICIA MERCEDES ROAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.378.488 V-7.303.783 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DEl SOLICITANTE: SILVIA I POLO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.780.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JOSE RAMON GUEDEZ MENDOZA y YBELICIA MERCEDES ROAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.378.488 y V-7.303.783 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la abogada en ejercicio SILVIA I POLO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.780, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el sector Los Claveles kilómetro 7, vía Pavía frente al Garaje Municipal el Corralón a 150 Mts. de la Av. principal, Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes, ciudadanos JOSE RAMON GUEDEZ MENDOZA y YBELICIA MERCEDES ROAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril del año 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ ElaineC.-
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